RIFL: cómo contratar con contribuciones reducidas sin perder el beneficio
Hasta el 30/04/2027, las empresas que incorporen personal pueden pagar contribuciones patronales del 5% durante cuatro años. La decisión se toma el día del alta: si no se ejerce en ese momento, no se recupera después.
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es uno de los capítulos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Reduce las contribuciones patronales de cada nueva contratación del 18% (PyME) o 20,4% (gran empresa) a un 5%, durante 48 meses contados desde el mes de alta.
No es un blanqueo: no regulariza relaciones laborales anteriores. Premia la incorporación de personal nuevo que cumpla ciertas condiciones. Y es optativo: el empleador lo elige trabajador por trabajador, en el momento del alta.
Quedan siete meses de ventana. En esta nota repasamos quiénes pueden usarlo, cuánto se ahorra con números concretos y qué errores formales hacen perder el beneficio.
Qué empresas pueden usarlo
Pueden acceder los empleadores privados regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, el régimen de la construcción (Ley 22.250) y el de trabajo agrario (Ley 26.727).
- Tope del 80% de la nómina: rige solo para quienes son empleadores desde el 10/12/2025. Las empresas que ya tenían personal antes de esa fecha no tienen tope.
- Quedan afuera: el personal de casas particulares, las instituciones de enseñanza privada y los empleadores inscriptos en el REPSAL (registro de empleadores con sanciones laborales).
- Prácticas abusivas: sustituir personal para aprovechar el beneficio, o cerrar y reabrir bajo otra figura, hace perder el régimen. Tampoco se puede reincorporar con RIFL a quien se desvinculó hace menos de 12 meses.
Qué trabajadores califican
Alcanza con que el trabajador cumpla una de estas cuatro condiciones:
- No tenía una relación laboral registrada al 10/12/2025.
- Estuvo desempleado en los 6 meses previos al mes de alta (sin empleo registrado en Argentina).
- Estuvo adherido al Monotributo antes del mes de alta, con un requisito adicional (ver abajo).
- Su último empleo fue en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires.
ARCA aclaró que también pueden ingresar trabajadores extranjeros y jubilados que cumplan alguna condición, y que el alta por RIFL no elimina el período de prueba.
Monotributistas: no alcanza con haber estado adherido
El Decreto 315/2026 exige además que no tuviera empleo privado registrado al 10/12/2025, o que no haya trabajado en relación de dependencia privada en los 6 meses previos al alta. Si después del alta el trabajador sigue facturando por Monotributo, el empleador no pierde el beneficio.
Un punto de atención: si esa persona ya le facturaba a la misma empresa por tareas propias de un empleado, pasarla a relación de dependencia puede dejar a la vista una relación laboral previa. El RIFL no regulariza el pasado, así que conviene analizar el caso antes del alta.
Contratos a plazo fijo o eventuales
El primer ingreso puede ir por RIFL si el trabajador cumple las condiciones. Pero un reingreso del mismo trabajador mientras rija el régimen queda afuera: como la ventana de altas dura 12 meses, cualquier recontratación cae dentro del plazo de 12 meses desde la desvinculación, que es causal de exclusión.
Lo nuevo: el código 710 va en el F.931 original
El 08/09/2026, ARCA publicó aclaraciones sobre el RIFL en su ABC de consultas frecuentes. La más importante: el beneficio exige informar el código de modalidad de contratación 710 en dos lugares, y el segundo no admite corrección posterior.
- Simplificación Registral: dar el alta del trabajador con la modalidad 710.
- F.931 original: informar la modalidad 710 en el perfil del trabajador al confeccionar la declaración jurada.
Si el F.931 original sale sin el código, el aplicativo rechaza incorporarlo en una rectificativa. Un alta bien hecha en Simplificación Registral no alcanza: el beneficio de ese período se pierde.
Cuánto baja el costo y qué cambia con el FAL
El RIFL lleva las contribuciones al SIPA, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares e INSSJP a un 5% total (2% + 3% PAMI).
| Contribuciones patronales | PyME | Gran empresa |
|---|---|---|
| Régimen general | 18,0% | 20,4% |
| RIFL | 5,0% | 5,0% |
| Ahorro hasta el 31/10/2026 | 13,0 puntos | 15,4 puntos |
| Ahorro desde el 01/11/2026, con FAL | 10,5 puntos | 14,4 puntos |
No se reducen la obra social (6%), la ART, las contribuciones sindicales y convencionales ni las alícuotas adicionales de regímenes diferenciales, como la construcción. El RIFL tampoco se acumula con la reducción del artículo 76 de la misma ley.
El efecto del FAL. Desde el 01/11/2026 rige el Fondo de Asistencia Laboral, con un aporte del 2,5% para PyMEs y del 1% para grandes empresas. En el régimen general ese aporte se descuenta de las contribuciones, así que el costo total no cambia. Bajo RIFL no se descuenta: se suma al 5%. Por eso el ahorro de una PyME pasa de 13 a 10,5 puntos.
Caso práctico: un sueldo de $1.800.000
Una PyME que incorpora hoy a un trabajador con un sueldo bruto de $1.800.000 ahorra $189.000 por mes con el FAL vigente: un 8,1% de su costo laboral total.
| Costo mensual de un trabajador | PyME, régimen general | PyME, RIFL con FAL | Gran empresa, régimen general | Gran empresa, RIFL con FAL |
|---|---|---|---|---|
| Sueldo bruto | $1.800.000 | $1.800.000 | $1.800.000 | $1.800.000 |
| Contribuciones seguridad social | $324.000 | $90.000 | $367.200 | $90.000 |
| Aporte al FAL | incluido | $45.000 | incluido | $18.000 |
| Obra social (6%) | $108.000 | $108.000 | $108.000 | $108.000 |
| ART (3%, supuesto) | $54.000 | $54.000 | $54.000 | $54.000 |
| Sindicales y convencionales (2%, supuesto) | $36.000 | $36.000 | $36.000 | $36.000 |
| Costo laboral total | $2.322.000 | $2.133.000 | $2.365.200 | $2.106.000 |
| Ahorro mensual | $189.000 (−8,1%) | $259.200 (−11,0%) |
A lo largo de los 48 meses del beneficio, el ahorro crece con cada incorporación:
| Altas por RIFL | PyME | Gran empresa |
|---|---|---|
| 1 trabajador | $9.873.000 | $13.496.400 |
| 3 trabajadores | $29.619.000 | $40.489.200 |
| 5 trabajadores | $49.365.000 | $67.482.000 |
| 10 trabajadores | $98.730.000 | $134.964.000 |
Supuestos: alta en octubre de 2026 (un mes sin FAL y el resto con FAL), 13 sueldos por año, valores constantes, remuneración por debajo del tope de la base imponible y sin computar la detracción del mínimo no imponible.
Si el beneficio cae, el costo lo paga el empleador
Ante un incumplimiento, el beneficio decae de forma automática, aun cuando el error venga de información que omitió el trabajador. La empresa debe rectificar las declaraciones juradas e ingresar las contribuciones no pagadas, con intereses y multas.
Antes de cada alta, este es el checklist que recomendamos:
- Verificar la condición del candidato. Consultar su CUIL en Aportes en Línea (público, sin Clave Fiscal), pedirle la constancia con Clave Fiscal y una declaración jurada, y guardar todo en el legajo.
- Revisar el tope. Si la empresa es empleadora desde el 10/12/2025, controlar que el RIFL no supere el 80% de la nómina.
- Dar el alta con el código 710 en Simplificación Registral, antes del inicio de la relación.
- Informar el 710 en el F.931 original. No hay rectificativa posible si se omite.
- Cuidar las exclusiones. No reincorporar antes de 12 meses ni sustituir personal.
- Sumar el FAL a la liquidación desde noviembre de 2026, también para los trabajadores RIFL.
Cada empresa es un caso particular
Los números de esta nota son ilustrativos. La alícuota de ART depende de la actividad, la siniestralidad y la aseguradora. Las contribuciones sindicales y convencionales las fija cada convenio, y algunas se calculan en montos fijos. El ahorro también cambia según la remuneración, el tamaño de la empresa y si cada candidato califica.
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Debajo de esta nota podés descargar la presentación completa en PDF.
Fuentes
- Ley 27.802 de Modernización Laboral: RIFL en el Título XX (arts. 156 a 164) y FAL en el Título II.
- Decreto 315/2026, reglamentación del RIFL (B.O. 04/05/2026).
- Resolución General ARCA 5844/2026 (B.O. 06/05/2026).
- Decreto 408/2026, reglamentación y prórroga del FAL (B.O. 01/06/2026).
- ARCA, ABC de consultas frecuentes sobre Modernización Laboral, respuestas del 08/09/2026.
Normativa relevada al 05/10/2026. Esta nota es un resumen general y no constituye asesoramiento profesional para un caso particular.