ARCA reordenó el régimen de guarda de la documentación aduanera y permite destruirla una vez prescripta la acción del fisco.
La Resolución General 5900/2026, publicada en el Boletín Oficial el 24/09/2026, actualiza las normas sobre documentación aduanera y la figura del depositario fiel.
Plazo de guarda. Quien actúa como declarante tiene que conservar la documentación aduanera, en su carácter de depositario fiel, hasta que prescribe la acción del fisco sobre la destinación u operación.
Destrucción. Cumplido ese plazo, la documentación se puede destruir por el método que el responsable elija y bajo su exclusiva responsabilidad, sin trámites previos ante el organismo.
Normas alcanzadas. Deroga las RG 2.864, 4.476, 4.654 y 5.043 y modifica, entre otras, las RG 2.721, 2.987, 3.069 y 3.627.
A quién alcanza. A importadores, exportadores y demás declarantes ante el servicio aduanero.
Vigencia: desde el 24/09/2026, día de su publicación.