Mediante la Resolución General 5529/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), reglamentó la Ley 27.739 que establece la creación de un Registro Público de Beneficiarios Finales, cuyo objetivo es brindar una herramienta en materia de transparencia fiscal y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Aspectos Relevantes.
- Sujetos Incluidos:
- Personas Físicas con participación, derechos de voto o control directo o indirecto de una entidad.
- Deberán contar con, al menos, 10% de participación o derecho a voto.
- Obligatoriedad: la inscripción a dicho Registro, reviste carácter de obligatoria para:
- Entidades constituidas en Argentina o de origen extranjero que realicen actividades en el país y/o posean bienes y/o activos en el país.
- Personas humanas residentes en el país con participaciones en entidades del exterior. Algo importante es que se incluyen las figuras de Trusts, Fundaciones y otras en este punto.
La A.F.I.P., será el Organismo que tendrá a su cargo la centralización de toda la información de aquellas personas que, de acuerdo a la normativa, sean susceptibles de ser consideradas Beneficiarios Finales.
Un punto importante a destacar es que el presente Registro no sólo se nutrirá de la información que surja de los distintos Regímenes de Información vigentes, sino también de aquella que surja de los convenios de intercambio de información con otros organismos.
¿Quiénes tendrán acceso al Registro?
- El Ministerio Público Fiscal.
- El Poder Judicial,
- UIF,
- BCRA,
- CNV,
- La Superintendencia de Seguros de la Nación,
- INAES, y
- Cualquier otro Organismo contralor de personas jurídicas.
Asimismo, los sujetos inscriptos en el mencionado Registro, podrán poner la información a disposición de los Sujetos Obligados ante la UIF.
¿Desde cuándo es aplicable?
El Registro entra en vigencia a partir del 19/07/2024 y los servicios web para acceder al mismo estarán disponibles desde el 16/08/2024 (20 días hábiles desde la entrada en vigencia).