Nuestro Blog

Te ayudamos a mantenerte informado.
agosto 31, 2024

Nuevas precisiones y aclaraciones adicionales sobre el Blanqueo y el Régimen Especial de Bienes Personales (REIBP).

El pasado viernes (30/08), mediante el Decreto 773/2024 (BO: 30/8/2024), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), brindó una seria de aclaraciones y precisiones adicionales referentes a la Ley N° 27.743 Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y que tienen impacto tanto en el Régimen de Regularización de Activos como en el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

Régimen de Regularización de Activos

Base imponible (art. 27 Ley 27743)

Respecto de la determinación del “Impuesto Especial de Regularización” sobre los Inmuebles ubicados fuera y dentro de Argentina, se precisa que los bienes inmuebles comprenden las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras al 31 de diciembre de 2023.

Determinación del impuesto a ingresar (art. 28 Ley 27743)

Se entiende como parientes a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al importe previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, en el período fiscal 2023.

Liberación de toda acción civil y por delitos y eximición del pago de los impuestos (art. 34 Ley 27743)

Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularización, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendrán los beneficios que refieren a los bienes regularizados mediante el presente régimen, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.

Además, se consideran comprendidas dentro de las liberaciones las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esa norma legal y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

Sujetos alcanzados (art. 46 Ley 27743)

Quienes decidan no optar por la adhesión al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, no podrán adherir por los bienes que regularicen.

Sin embargo, quienes no encuadren en el supuesto del primer párrafo del art. 28 del Decreto 608/2024, en la medida en que regularicen bienes, podrán adherir al REIBP por todos sus bienes.

El art. 28 trata de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que optan por adherir al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma legal, en tanto la liquidación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2023, si no hubieran adherido al mencionado REIBP, arrojara impuesto determinado.

Fechas de adhesión el REIBP

Los sujetos del artículo 46 de la Ley N° 27.743 podrán adherir al REIBP por los bienes que regularicen en cada una de las etapas del Régimen del Título II, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de esas Etapas, indicadas en el artículo 23 del citado Título II. A estos efectos, deberá ingresarse el pago inicial del REIBP, hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas previsto en el referido artículo 23, considerando la totalidad de los bienes regularizados.

Bienes regularizados bajo el régimen del título II de la presente ley (art. 51 Ley 27743)

A los efectos de la determinación de la base imponible de los bienes regularizados, deberá efectuarse la conversión, considerándose el DÓLAR ESTADOUNIDENSE al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada de la respectiva Etapa del artículo 23 del Título II de la Ley N° 27.743.

En el caso de que el contribuyente regularice bienes en diferentes Etapas del Régimen previsto en el citado Título II deberá considerarse como base imponible a los fines del artículo 51 de ese texto legal el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, la que se convertirá a PESOS considerando el valor del DÓLAR ESTADOUNIDENSE al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.

Créditos fiscales (art. 53 Ley 27743)

Los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta incluyen las retenciones y percepciones sufridas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese período fiscal.

Pago inicial del REIBP

Los sujetos indicados en el artículo 46 de la Ley N° 27.743 deberán ingresar, por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma, el pago inicial del REIBP al que se refiere el artículo 55, que ascenderá al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto a determinar de conformidad con las disposiciones de los artículos 50, 52 y 53 del citado texto legal.

Dichos sujetos también deberán ingresar un pago inicial por los bienes que hayan regularizado bajo el mencionado Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma, el que ascenderá al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del impuesto a determinar de conformidad con las disposiciones de los artículos 51 y 52 del citado texto legal, excepto en lo que hace a la conversión, la que deberá regirse por lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Cuando se regularicen bienes en diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago inicial, deberá restarse del importe equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del impuesto a determinar total calculado en la nueva etapa (en la que se consideran todos los bienes regularizados en las diferentes etapas) el total abonado en moneda nacional en la o las etapas anteriores (incluyendo el correspondiente al pago inicial de esas etapas anteriores).

La conversión a moneda nacional del pago inicial deberá efectuarse considerando el DÓLAR ESTADOUNIDENSE al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del pago, sin que dicha conversión genere la consecuencia prevista en el artículo 56 de la ley.

A los efectos de la determinación del monto total del impuesto que corresponda abonar, deberá restarse el pago inicial de la última Etapa y todos los pagos en moneda nacional que se hubieran efectuado en las etapas anteriores.

Fallecimiento del contribuyente que hubiera adherido al REIBP

En el supuesto en que se verifique el fallecimiento del contribuyente que hubiera adherido al REIBP dentro de los períodos fiscales en que se considere sustituido el pago del impuesto sobre los bienes personales, la sucesión indivisa no deberá tributar el mencionado gravamen en esos períodos o hasta aquel en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento que cumpla la misma finalidad, lo que ocurra primero.

Tampoco deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales, hasta el período fiscal 2027, el cónyuge supérstite por los bienes gananciales de los que sea titular, en el supuesto en que el causante hubiera adherido al REIBP.

Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento que cumpla con la misma finalidad y hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, los herederos no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, sobre la parte proporcional que, conforme el derecho social o hereditario, les corresponda, atribuible a los bienes del causante que hubiera adherido al REIBP. A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes no tributará el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, respecto de los bienes recibidos en herencia del causante que hubiera adherido al REIBP.

Impuesto adicional sobre donaciones y otras liberalidades (art. 61 Ley 27743)

Si el bien donado o transferido que se encuentra exento del Impuesto sobre los Bienes Personales, en cabeza del donante o vendedor no permanece en el patrimonio del sujeto que lo aceptó o adquirió, hasta el 31 de diciembre de 2027 -salvo caso fortuito o de fuerza mayor- o, ante aquella circunstancia, no lo reemplaza dentro de los TREINTA (30) días por otro bien exento en los términos del ya citado artículo 21 de la ley del gravamen, dicho sujeto deberá pagar el impuesto adicional sobre donaciones y otras liberalidades del artículo 61 de la Ley N° 27.743.

Beneficio a contribuyentes cumplidores (art. 64 Ley 27743)

Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de esta ley, el pago total del gravamen incluye a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.

Todo esto también resultará de aplicación a los fines del cumplimiento del requisito de ‘cancelado’ al que se refiere el artículo 65 de la ley.

Fuente: Errepar / Decreto PEN

¿Necesitás asesoramiento?

Nos convertimos en algo mucho más importante para nuestros clientes: un socio estratégico.

Ahorro + Inversión

Especialistas en soluciones financieras a nivel personal y corporativo.

Adamas Agencia Digital

Una agencia de marketing global que utiliza las últimas herramientas de performance al servicio de la estrategia de contenido para aumentar tus ventas.
 

Cr. Oscar Torrero

Contador Público (U.B.A)

Especialista en el Área de  Contabilidad y Auditoría y en el Asesoramiento Integral a Pymes, posee una amplia experiencia y trayectoria profesional, de más de 30 años, adquirida tanto en Empresas como, así también, en Medianos Estudios y Firmas Profesionales.

Abog. Araceli Silva

Abogada (UBA)

Con especialización en derecho laboral.

Ha desarrollado su carrera en el ámbito societario, brindando asesoramiento comercial y empresarial y cuenta con una sólida experiencia en la liquidación de haberes y jornales, así como en el asesoramiento laboral. 
 
Su vasta experiencia le permite ofrecer soluciones integrales para la gestión administrativa de las empresas. 
 
Actualmente, está ampliando su formación como coach empresarial, con el propósito de acompañar a las organizaciones en la optimización de su rendimiento y eficiencia operativa.

Juan Perez

Arquitecto de la UBA

Firma con más de 10 años de experiencia y trayectoria en el área de Recursos Humanos, desarrollada principalmente en Pequeñas y Medianas Empresas.

Amplio conocimiento de distintos rubros y mercados, tanto a nivel local como internacional.

Actualmente, el enfoque principal de nuestra Firma son los perfiles C-Level, IT, e Ingeniería, aunque tenemos amplia experiencia en otros rubros como perfiles administrativos y de operarios de planta.

Nuestra metodología de trabajo consiste en conocer y comprender la necesidad del cliente, asesorar y relevar el Perfil de Puesto para utilizar la mejor plataforma de búsqueda con el objetivo de brindarle, tanto a nuestro cliente como a los distintos candidatos una experiencia de selección y recruiting única en el mercado.

Nuestro lema: las personas antes que los procesos.

Natalia Blasco

Selección y Recruiting

Firma con más de 10 años de experiencia y trayectoria en el área de Recursos Humanos, desarrollada principalmente en Pequeñas y Medianas Empresas.

Amplio conocimiento de distintos rubros y mercados, tanto a nivel local como internacional.

Actualmente, el enfoque principal de nuestra Firma son los perfiles C-Level, IT, e Ingeniería, aunque tenemos amplia experiencia en otros rubros como perfiles administrativos y de operarios de planta.

Nuestra metodología de trabajo consiste en conocer y comprender la necesidad del cliente, asesorar y relevar el Perfil de Puesto para utilizar la mejor plataforma de búsqueda con el objetivo de brindarle, tanto a nuestro cliente como a los distintos candidatos una experiencia de selección y recruiting única en el mercado.

Nuestro lema: las personas antes que los procesos.

Estudio Fuchs

Asesoramiento Jurídico Empresarial

Nuestro Estudio Jurídico  se dedica hace 40 años al asesoramiento y representación legal de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) que actúan en diversos sectores de la economía, cómo así también ONG tales como Asociaciones Cooperativas y Mutuales, entre otras.

Desde nuestra concepción nos hemos especializado en el asesoramiento empresarial, cubriendo todas las necesidades propias del giro comercial de nuestros clientes, acompañándolos en cada etapa de su crecimiento.

Buscamos constantemente la excelencia en la prestación de servicios legales, anticipándonos a los desafíos con los que puedan enfrentarse nuestros clientes en un mercado caracterizado por profundos y rápidos cambios.

El objetivo del Estudio es proporcionar soluciones legales eficientes y creativas que ayuden en la evaluación de riesgos y toma de decisiones en pos de lograr las metas propuestas.

Nos caracterizamos por brindar asesoramiento legal completo y eficaz, con preeminencia en la relación personal y directa entre el abogado y el cliente, con atención permanente y todo el compromiso personal y profesional que sea necesario.

Áreas de práctica: Derecho Laboral, Civil, Comercial, Societario y Consumidor.

Botte

Escribanía

Desde 1975 al servicio de sus clientes.

WIT

Soluciones en Tecnología

Con más de 10 años de experiencia y trayectoria en el mercado, WIT ofrece una amplia gama de soluciones orientadas a:
 
– Infraestructura y Soporte
– Cluoud
– Ciberseguridad
– Consultoría y Auditoría en Sistemas.

Cr. Luciano Carciofi

Contador Público (UNLPam)

Planificación Tributaria Nacional e Internacional (Austral)

Crypto, Blockchain & Decentralized Finance (Ucema)

Inversor y Asesor Global de Inversiones (I.C.B.)

Posee una amplia experiencia y trayectoria en la profesión desarrollada tanto en el ámbito público como privado.

En este último tiempo, especialización migró hacia el mundo de las finanzas (especialmente las descentralizadas) y hacia la Planificación Tributaria Nacional e Internacional

Lic. Miguel Velasco

Licenciado en Administración (U.B.A.)

Se desempeño muchos años en Áreas de Organización y Métodos, de Mejora de Procesos y de Gestión de la Calidad.

Desde al año 2001, su carrera profesional realizó un giró hacia el Mercado del Real Estate y con más de 20 proyectos desarrollados (tanto en Argentina como en España), hoy su actividad se
centra en:

1. Desarrollador y Proyectista de bienes raíces.
2. Analista en Real Estate. Analista financiero y comercial del mercado inmobiliario.
3. Especialista en el mercado inmobiliario español, con amplia experiencia y conocimiento de las tendencias, regulaciones y oportunidades que caracterizan al sector.

INVERTIR EN ESPAÑA
Contamos con Partners para diseñar, desarrollar, ejecutar y comercializar Real Estate en España con base en Madrid.

Flavia Mingrone

Especialista en Laboral y Previsional.

Especialista en Implementación y Parametrización de Sistemas de Sueldos.

Profesional experimentada con una sólida trayectoria y trayectoria de más 20 años en el área de payroll, desarrollada, principalmente, en el sector privado. 
 
Especialista en la implementación y parametrización de Sistemas de Liquidación de Sueldos.
 
Se destaca su amplio conocimiento en múltiples convenios laborales tanto a nivel local como internacional. 

Cra. Andrea Maizares

Contadora Pública

Cra. Valeria Blaiotta

Contadora Pública (UNLP)

Especialista Tributaria (UNLP)

Docente de grado y posgrado (UNLP)

Más de 17 años de experiencia y trayectoria desarrollada en el ámbito privado asesorando a pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de lo tributario.

Cra. Graciela Rodríguez

Contador Público (UBA)

Especialista en Impuestos

Consultora en Mejora de Procesos

Profesora de Yoga Integral (F.A.D.Y)

Profesional con más de 17 años de experiencia y trayectoria adquirida principalmente en el Sector Privado.
 
Especialista en Impuestos.
 
Se destacan sus primeros años de trayectoria profesional, en los cuales se desempeñó en Áreas de Mejora de Procesos de Firmas Multinacionales, experiencia que hoy le permite volcar dicho conocimiento a los clientes de nuestra firma aportando una visión integral y diferencial de sus procesos de negocio.
 
Finalmente, se formó como Profesora de Yoga Integral, otra de las herramientas que utiliza en su día a día profesional.

Cr. Gustavo A. Roldan

Contador Público (UBA)

Especialista en Impuestos, Laboral y Previsional

Especialista en Gestión Integral de PyME´s

Se destacan sus más de 25 años de experiencia y trayectoria profesional en el sector privado.
 
Amplia experiencia en el ámbito de la actuación judicial.

Lic. Fabían Canoni

Licenciado en Administración (U.B.A)

Coach Ontológico (I.C.P.)

Inversor y Asesor Global de Inversiones (I.C.B.)

Actualmente, dentro de la firma, trabaja conjuntamente con los clientes en su planificación financiera, llegando a ocupar en algunos casos el rol de Director Financiero.

Se desempeñó durante varios años en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A., donde participó en diversas áreas y proyectos llegando a liderar un equipo de más de 80 colaboradores.

Posee amplia experiencia docente desarrollada tanto en ámbitos públicos como privados, es co-autor de textos universitarios y expositor en diversas actividades de capacitación y actualización profesional.

Cuenta con más de 3000 horas de formación, capacitación y entrenamiento a distintos clientes en el ámbito del Coaching.