| A través del DNU 376/2020, se amplían los alcances del Programa de Emergencia al Trabajo y la Producción, establecidos por el DNU 332/2020. A continuación se exponen, de manera resumida, los puntos sobresalientes del mencionado DNU: 1. Sustitución del Artículo 2° del DNU 332/2020 por el siguiente: ARTÍCULO 2º.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios: a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). . b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. . c. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total. d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”. 2. Contribuciones Patronales: a. Se elimina el tope de 60 trabajadores para acceder a la reducción del 95% en las contribuciones patronales al SIPA. 3. Salario Complementario: a. Se establece un Salario Complementario para todos los trabajadores del sector privado, estén o no comprendidos en algún convenio colectivo de trabajo. b. Se elimina el REPRO y también el tope de 100 trabajadores para acceder a la asignación compensatoria. c. Se establece que el MTEySS reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite respectivo para acceder al REPRO sustituido por el Salario Complementario. d. Se modifica el monto a abonar disponiendo que será equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes. 4. Créditos a Tasa Cero: a. Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BCRA. b. El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000.- El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. c. A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de cuota mensual de Monotributo o Autónomo según corresponda. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP. d. El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías e. Con subsidio del 100% del costo financiero total. 5. Reducción Significativa de Ventas: a. Se amplía al 12 de marzo en lugar del 20 de marzo. 6. Vigencia de los Beneficios: Se establece que resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020, en lugar del 20, eliminándose el límite temporal del 30 de abril. |
| Resolución Administrativa 524/2020Incorporación de actividades exceptuada al aislamiento preventivo, social y obligatorio A través de la presente Resolución, se incorporan nuevas actividades exceptuadas al aislamiento. Es importante destacar que dicha Resolución abarca, exclusivamente, a las provincias de La Pampa, Neuquén, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las actividades que a continuación se indican, podrán desarrollarse condicionadas a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios y de seguridad e higiene que cada jurisdicción establezca: Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. No requerirán certificado quienes se desplacen a establecimientos de cercanía al domicilio. Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas. A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. Atención Medica y Odontológica programada. De carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen. Con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Ópticas. Con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. No requerirán certificado quienes se desplacen para solicitar atención por violencia de género. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo. |