Decreto 438/23: Establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado y público.
El decreto mencionado establece el pago de una asignación no remunerativa a los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, así como en las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo y para trabajadores de casas particulares.
¿Quiénes lo perciben?
Dentro de los sectores indicados lo percibirán aquellos trabajadores que en el mes de agosto de 2023 devengara una remuneración menor a $400.000, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos. La suma de la asignación y el salario percibido no podrá exceder la suma de $400.000.
¿A cuánto asciende?
Para los trabajadores del sector privado y de organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo la asignación será por la suma de $60.000 que será abonada en dos cuotas de $30.000, siempre que se perciba salarios netos en agosto 2023, menores o iguales a $370.000.
En los casos que se perciban salarios netos superiores a $370.000 y menores a $400.000, se abonará la diferencia entre $400.000 y el salario que cobre la persona superior a $370.000.-
En cuanto a los trabajadores de casas particulares ascenderá a la suma de $25.000 que se abonara en dos cuotas de $12.500.
¿Cuándo se deberá abonar?
Se abonara junto con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, establecida en los artículos 1º, 2º y 3° del presente decreto, se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.
La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.
¿Qué sucede con los trabajadores de media jornada o jornada parcial?
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
¿Qué sucede si existen paritarias en el medio de los pagos?
La asignación podrá ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Beneficio para micro y pequeñas empresas
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa dispuesta en el artículo 1°, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas:
a. Micro: CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
b. Pequeña: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
Los reintegros establecidos en el presente artículo serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.