Mediante la Comunicación “A” 8085 del 08/08, el Banco Central de la República Argentina, adoptó dos importantes medidas, las cuales tienden a flexibilizar y simplificar el Comercio Exterior y, con esto, fomentar aún más el intercambio de operaciones con otros países.
Dichas medidas, traen como “promesa” (de acuerdo a las palabras de las autoridades del B.C.R.A.) aliviar la carga burocrática que enfrentan los exportadores e importadores al interactuar con el mercado de cambios, sobre todo, en un país donde se sufre, de manera casi constante, las fluctuaciones del tipo de cambio.
¿Cuáles son estas medidas?
Aumento del monto mínimo para el anticipo de operaciones cambiarias: a partir del 14 de agosto de 2024, el monto diario para el cual será necesario cumplir con el régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” se incrementará a USD 100,000. Este cambio significa que las empresas que realicen operaciones por montos inferiores a esta cifra no estarán obligadas a presentar dicho informe.
Eliminación del registro de información cambiaria para exportadores e importadores: A partir del 9 de agosto de 2024, se elimina el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”. Esta medida reduce las obligaciones administrativas para las empresas involucradas en el comercio exterior, simplificando el proceso de documentación y acceso al mercado de cambios.