De acuero al Decreto 384/2025
ARTÍCULO 1°.- Los tenedores de la Serie 4 de las Notas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en dólares estadounidenses, denominadas BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (BOPREAL), emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en las condiciones y plazos establecidos por el presente decreto, con las siguientes excepciones:
a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
Los instrumentos mencionados en el primer párrafo podrán ser transferidos libremente por sus titulares.
El decreto rige desde su dictado (16/06/2025) y será reglamentado por ARCA, el BCRA y el Ministerio de Economía.