📢 En el marco de las políticas impulsadas por el Gobierno nacional para optimizar el cumplimiento tributario y fomentar la regularización voluntaria, implementamos un nuevo plan especial de facilidades de pago destinado a deudas vencidas al 30 de abril de 2025, inclusive.
📅 La adhesión podrá realizarse a partir del 1 de julio de 2025. Podrán acceder personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y demás contribuyentes.
💼 El plan permite regularizar obligaciones impositivas, de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, así como también obligaciones aduaneras vinculadas a operaciones de comercio exterior, incluyendo multas. La regularización no contempla condonación de intereses ni liberación de sanciones.
📌 Entre las principales condiciones del régimen se destacan:
- Sin limitaciones en la cantidad de planes a presentar.
- Fecha de consolidación coincidente con la fecha de adhesión.
- Cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000.
- Caducidad operativa a los 60 días corridos de verificarse la falta de pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas.
🔍 Según el tipo de contribuyente, se establecen distintos porcentajes de pago a cuenta, cantidad máxima de cuotas y una misma tasa de financiación fija (denominada “A”):
- Para personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y empresas del sector salud: 10% de pago a cuenta y hasta 60 cuotas.
- Para medianas empresas (tramos 1 y 2), excluyendo personas humanas y sucesiones indivisas: 15% de pago a cuenta y hasta 48 cuotas.
- Para el resto de los contribuyentes: 20% de pago a cuenta y hasta 36 cuotas.

Podrán adherirse entre el 1/7 y el 30/12/25.
Exclusiones:
Quedan excluidos del nuevo plan de pagos de ARCA 2025 los siguientes conceptos:
a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
l) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.
A nivel subjetivo, quedan excluidos quienes posean condenas penales firmes por delitos tributarios, aduaneros o comunes vinculados, y las personas jurídicas cuyos representantes hayan sido condenados. Estas previsiones buscan preservar la integridad del régimen, limitando su acceso a sujetos con historial de incumplimiento doloso.
También se excluyen los responsables solidarios y garantes en regímenes de garantía, lo cual acota el universo de posibles adherentes.
Resolución General N° 5711/2025