Incluyen los intereses resarcitorios, punitorios y de repetición que aplicó el ARCA y dejó sin efecto el esquema de actualización automática
El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 199/2025, cambió las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición aplicables a diversas obligaciones fiscales y aduaneras, y quitó el esquema de actualización automática.
La norma aclara entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2025. Para obligaciones vencidas antes de dicha fecha se aplicarán los regímenes anteriores.
Tasas de interés resarcitorio
Se fijaron en un 4% mensual para los casos de falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta fijado en el artículo 37 de la ley de procedimiento fiscal (11.683) y para los casos previstos en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero (L. 22.415).
Tasas de interés punitorio
Se establecieron en un 5% mensual para los casos en que sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, previstos en el artículo 52 de la ley 11.683 y el artículo 797 del Código Aduanero.
Tasas de repetición.
Para los casos de repetición de tributos, se indicó una tasa del 0.75% mensual (art. 179 de la ley 11.683), devoluciones, reintegros o compensaciones de impuestos y los artículos 811 y 838 del Código Aduanero.
Fuente: Errepar.