El Proyecto de Ley de Modernización Laboral incorpora un nuevo Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), aplicable en todo el territorio de la República Argentina, con el objetivo de fomentar inversiones productivas, fortalecer la competitividad y promover la creación de empleo formal.
A continuación, analizamos los principales puntos del régimen, sus beneficios fiscales y los requisitos para acceder.
¿Qué es el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)?
El RIMI es un esquema de promoción destinado a incentivar inversiones productivas nacionales y extranjeras durante los dos primeros años desde su entrada en vigencia, conforme a la reglamentación que se dicte.
Objetivos principales del RIMI
- Incentivar las medianas inversiones productivas.
- Promover el desarrollo económico y las cadenas de valor.
- Fortalecer la competitividad sectorial.
- Incrementar las exportaciones de bienes y servicios.
- Favorecer la creación de empleo.
¿Quiénes pueden acceder al RIMI?
Podrán ser beneficiarias:
- Personas jurídicas constituidas en Argentina o habilitadas para actuar en el país.
- Que realicen inversiones productivas dentro del territorio nacional.
- Dentro del plazo de dos años desde la vigencia del régimen.
Inversiones productivas alcanzadas
A los fines del RIMI, se consideran inversiones productivas aquellas destinadas a:
- Adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos (excepto automóviles), amortizables en el Impuesto a las Ganancias.
- Obras afectadas directamente a actividades productivas en Argentina.
Inversiones excluidas
Quedan expresamente excluidas:
- Inversiones en activos financieros.
- Inversiones de portfolio.
- Bienes de cambio.
Inversiones con tratamiento promocional especial.
Independientemente del monto invertido, serán promovidas las inversiones en:
- Sistemas y equipos de riego.
- Bienes de alta eficiencia energética.
- Mallas antigranizo para el sector agropecuario.
- Bienes semovientes.
Monto mínimo de inversión requerido.
Para acceder a los beneficios del RIMI, las inversiones productivas deberán alcanzar, como mínimo:
- Microempresas: USD 150.000
- Pequeñas empresas: USD 600.000
- Medianas empresas – Tramo 1: USD 3.500.000
- Medianas empresas – Tramo 2: USD 9.000.000
- Resto de las empresas: USD 30.000.000
Beneficios fiscales del RIMI.
Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
Los beneficiarios podrán optar por un régimen especial de amortización, aplicable desde el período fiscal de afectación del bien:
- Bienes muebles amortizables: en 2 cuotas anuales.
- Obras: en cuotas según una vida útil reducida al 60 % de la estimada.
- Equipos de riego y eficiencia energética: en 1 cuota.
- Bienes semovientes: en 2 cuotas anuales.
- Mallas antigranizo: en 1 cuota.
La opción elegida deberá aplicarse a todas las inversiones productivas alcanzadas y comunicarse a la ARCA.
Devolución de créditos fiscales de IVA.
- Los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones productivas podrán solicitarse en devolución luego de 3 períodos fiscales.
- La devolución estará sujeta a un cupo presupuestario anual fijado por el Ministerio de Economía.
Exclusiones del régimen.
No podrán acceder al RIMI quienes:
- Tengan condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros, cambiarios o de corrupción empresarial.
- Se encuentren en estado de quiebra.
- Registren deudas fiscales, aduaneras o previsionales exigibles e impagas.
- Accedan simultáneamente a otros regímenes de incentivo, como el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), por las mismas inversiones.
Momento de la inversión y caducidad de beneficios.
- La inversión se considera realizada cuando el bien se pone en marcha y se afecta a la producción de ganancias gravadas.
- Los beneficios caducan si los bienes dejan de integrar el patrimonio dentro de los dos años fiscales, salvo excepciones (reemplazo, fuerza mayor o vida útil cumplida).
Sanciones.
Ante la revocación de los beneficios, el beneficiario deberá:
- Restituir los impuestos o créditos fiscales obtenidos.
- Pagar intereses resarcitorios.
- Afrontar una multa de hasta dos veces el beneficio usufructuado, graduada por la ARCA.