Guía del Nuevo Marco Normativo para Empresas y Contribuyentes.
Por EMA Group Consultores | Área de Impuestos y Normativa Tributaria | Marzo 2026
El ordenamiento tributario argentino incorpora, en su régimen de ganancias simplificado, una figura de notable relevancia para quienes opten por adherirse: la denominada presunción de exactitud, conocida también como blindaje o bloqueo fiscal. Esta presunción opera de pleno derecho —es decir, sin admitir prueba en contrario— y alcanza a las declaraciones juradas de Ganancias e IVA correspondientes a los períodos no prescriptos del contribuyente adherido. Su cobertura se extiende, incluso, a aquellos períodos en los que el sujeto no hubiera estado obligado a presentar declaraciones juradas.
¿Cuándo puede quebrarse el blindaje?
La presunción de exactitud admite una única excepción: la posibilidad de impugnar la declaración jurada simplificada del último período fiscal declarado, pero únicamente cuando se configure una discrepancia significativa. A estos efectos, el régimen contempla tres supuestos habilitantes:
- Incremento del 15%: si la impugnación arroja un incremento en los saldos de impuestos a favor del fisco —o una reducción de quebrantos o saldos favorables al contribuyente— equivalente a no menos del 15% de lo originalmente declarado.
- Evasión simple: cuando la brecha entre el impuesto declarado y el determinado de oficio supere la suma de $100.000.000.
- Documentación apócrifa: si se detecta el uso de facturas o documentos apócrifos, con independencia del monto involucrado.
Un aspecto clave a tener en cuenta: si el contribuyente rectifica y abona las diferencias identificadas —incluyendo los intereses correspondientes— antes de recibir la notificación de una determinación de oficio, el blindaje se mantiene plenamente vigente.
Nota técnica importante: la evaluación de estas discrepancias excluye expresamente las disposiciones relativas al incremento patrimonial no justificado. Dicho criterio abarca tanto bienes registrables como no registrables, así como los depósitos bancarios.
Límites a la extensión de la fiscalización
El régimen establece de manera taxativa dos situaciones en las cuales la extensión de la fiscalización a períodos no prescriptos no resulta procedente:
- Cuando el contribuyente hubiera optado por la modalidad simplificada en un período y se encuentre gozando de la liberación correspondiente, aun cuando en un período posterior ya no esté comprendido en dicha modalidad.
- Cuando hubiera adherido al Régimen de Regularización de Activos (Ley N° 27.743) por los períodos fiscales 2023 e inferiores.
En ambos supuestos, la ley es categórica: los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil, así como de responsabilidad por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponderles.
Lavado de activos: qué queda fuera del blindaje
Es un punto que merece especial atención: las sanciones previstas en la Ley de Lavado de Activos y en la Ley Penal Cambiaria no están comprendidas dentro del bloqueo fiscal. Sin embargo, el nuevo ecosistema normativo introduce tres elementos que atenúan significativamente el impacto sobre los contribuyentes adheridos:
- Resolución UIF N° 78/2025: establece un nuevo marco reglamentario que actualiza los umbrales de control y simplifica los procedimientos para distintos sujetos obligados —sectores inmobiliario, automotores y entidades financieras, entre otros—. Incorpora una medida de relevancia práctica: los sujetos obligados no podrán solicitar las declaraciones juradas impositivas del cliente como condición de sus controles. El foco se orienta a identificar aquellas operaciones de envergadura que presenten características de sospecha.
- Decreto N° 93/2026: dispone que la constancia digital de adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada debe ser considerada por las entidades financieras y demás sujetos obligados como un antecedente favorable en los procesos de identificación y monitoreo de operaciones. La Resolución General (ARCA) N° 5820 precisa que dicha constancia —disponible en www.arca.gob.ar— incluirá los datos de identificación del contribuyente, la fecha en que ejerció la opción y el período fiscal de inicio. La ausencia de datos en este registro indicará que el sujeto no se encuentra adherido, que desistió de la opción o que fue excluido del régimen.
- Documento conjunto UIF–BCRA (18 de febrero de 2026): fija los lineamientos del nuevo paradigma en el contexto de la ley de inocencia fiscal, con los siguientes criterios fundantes:
| Criterio | Alcance |
| Presunción de cumplimiento | Se debe presumir que el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales, salvo prueba en contrario de ARCA |
| Dólares en efectivo | La tenencia de moneda extranjera en efectivo se reconoce expresamente como una conducta económica racional, atendiendo a la historia del país |
| Indicio de ilicitud | La simple tenencia de dólares en efectivo no constituye, por sí sola, un ilícito |
Operaciones bancarias: nuevas reglas de juego
En materia de depósitos en efectivo, el documento conjunto establece el siguiente esquema regulatorio:
| Aspecto | Regulación |
| Prohibición por monto | No existe. Los depósitos en efectivo pueden realizarse por cualquier importe, sin restricción específica |
| Información en línea de caja | No se requiere declarar el origen de los fondos como condición para aceptar el depósito |
| Identificación obligatoria | Solo cuando el monto iguale o supere los 40 SMVM (aproximadamente USD 9.000) |
| Evaluación del perfil del cliente | Es un proceso posterior al depósito; no debe operar como bloqueo en el mostrador ni impedir la operación |
Enfoque Basado en Riesgo (EBR): criterios para prescindir de documentación adicional
Cuando el análisis realizado por el sujeto obligado resulte congruente con los criterios que se detallan a continuación, la solicitud de documentación adicional al cliente deviene innecesaria:
| Criterio de evaluación | Condición requerida |
| Perfil del cliente | El origen y la aplicación de los fondos deben ser coherentes con la actividad declarada y el perfil económico del cliente |
| Umbral de evasión | El monto involucrado debe ser inferior al límite que configura el delito de evasión tributaria (actualmente $100.000.000) |
| Ausencia de inconsistencias | No deben identificarse inconsistencias relevantes tras un análisis integral de riesgo |
| Marco de aplicación | Las decisiones deben adoptarse en el marco de un EBR razonable por parte del sujeto obligado |
Conclusión
El régimen instala un cambio de paradigma que jerarquiza la presunción de licitud y la confianza técnica hacia el contribuyente cumplidor. Su propósito central es facilitar el reingreso de ahorros en moneda extranjera al sistema financiero formal, instruyendo a las entidades bancarias a operar bajo un Enfoque Basado en Riesgos que evite requerimientos de información innecesarios o el bloqueo de depósitos en efectivo, siempre que las operaciones resulten coherentes con el perfil del cliente y no superen los umbrales establecidos por la Ley Penal Tributaria. Desde EMA Group Consultores acompañamos a nuestros clientes en la interpretación y aplicación práctica de este nuevo marco normativo. Ante cualquier consulta, no dude en contactarnos.
Fuentes: Régimen de Inocencia Fiscal / Errepar