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marzo 6, 2026

Régimen de Inocencia Fiscal: alcances del blindaje tributario y nuevas reglas antilavado para contribuyentes.

Guía del Nuevo Marco Normativo para Empresas y Contribuyentes.

Por EMA Group Consultores  |  Área de Impuestos y Normativa Tributaria  |  Marzo 2026

El ordenamiento tributario argentino incorpora, en su régimen de ganancias simplificado, una figura de notable relevancia para quienes opten por adherirse: la denominada presunción de exactitud, conocida también como blindaje o bloqueo fiscal. Esta presunción opera de pleno derecho —es decir, sin admitir prueba en contrario— y alcanza a las declaraciones juradas de Ganancias e IVA correspondientes a los períodos no prescriptos del contribuyente adherido. Su cobertura se extiende, incluso, a aquellos períodos en los que el sujeto no hubiera estado obligado a presentar declaraciones juradas.


La presunción de exactitud admite una única excepción: la posibilidad de impugnar la declaración jurada simplificada del último período fiscal declarado, pero únicamente cuando se configure una discrepancia significativa. A estos efectos, el régimen contempla tres supuestos habilitantes:

  1. Incremento del 15%: si la impugnación arroja un incremento en los saldos de impuestos a favor del fisco —o una reducción de quebrantos o saldos favorables al contribuyente— equivalente a no menos del 15% de lo originalmente declarado.
  2. Evasión simple: cuando la brecha entre el impuesto declarado y el determinado de oficio supere la suma de $100.000.000.
  3. Documentación apócrifa: si se detecta el uso de facturas o documentos apócrifos, con independencia del monto involucrado.

Un aspecto clave a tener en cuenta: si el contribuyente rectifica y abona las diferencias identificadas —incluyendo los intereses correspondientes— antes de recibir la notificación de una determinación de oficio, el blindaje se mantiene plenamente vigente.

Nota técnica importante: la evaluación de estas discrepancias excluye expresamente las disposiciones relativas al incremento patrimonial no justificado. Dicho criterio abarca tanto bienes registrables como no registrables, así como los depósitos bancarios.


El régimen establece de manera taxativa dos situaciones en las cuales la extensión de la fiscalización a períodos no prescriptos no resulta procedente:

  • Cuando el contribuyente hubiera optado por la modalidad simplificada en un período y se encuentre gozando de la liberación correspondiente, aun cuando en un período posterior ya no esté comprendido en dicha modalidad.
  • Cuando hubiera adherido al Régimen de Regularización de Activos (Ley N° 27.743) por los períodos fiscales 2023 e inferiores.

En ambos supuestos, la ley es categórica: los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil, así como de responsabilidad por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponderles.


Es un punto que merece especial atención: las sanciones previstas en la Ley de Lavado de Activos y en la Ley Penal Cambiaria no están comprendidas dentro del bloqueo fiscal. Sin embargo, el nuevo ecosistema normativo introduce tres elementos que atenúan significativamente el impacto sobre los contribuyentes adheridos:

  1. Resolución UIF N° 78/2025: establece un nuevo marco reglamentario que actualiza los umbrales de control y simplifica los procedimientos para distintos sujetos obligados —sectores inmobiliario, automotores y entidades financieras, entre otros—. Incorpora una medida de relevancia práctica: los sujetos obligados no podrán solicitar las declaraciones juradas impositivas del cliente como condición de sus controles. El foco se orienta a identificar aquellas operaciones de envergadura que presenten características de sospecha.
  • Decreto N° 93/2026: dispone que la constancia digital de adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada debe ser considerada por las entidades financieras y demás sujetos obligados como un antecedente favorable en los procesos de identificación y monitoreo de operaciones. La Resolución General (ARCA) N° 5820 precisa que dicha constancia —disponible en www.arca.gob.ar— incluirá los datos de identificación del contribuyente, la fecha en que ejerció la opción y el período fiscal de inicio. La ausencia de datos en este registro indicará que el sujeto no se encuentra adherido, que desistió de la opción o que fue excluido del régimen.
  • Documento conjunto UIF–BCRA (18 de febrero de 2026): fija los lineamientos del nuevo paradigma en el contexto de la ley de inocencia fiscal, con los siguientes criterios fundantes:

CriterioAlcance
Presunción de cumplimientoSe debe presumir que el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales, salvo prueba en contrario de ARCA
Dólares en efectivoLa tenencia de moneda extranjera en efectivo se reconoce expresamente como una conducta económica racional, atendiendo a la historia del país
Indicio de ilicitudLa simple tenencia de dólares en efectivo no constituye, por sí sola, un ilícito

En materia de depósitos en efectivo, el documento conjunto establece el siguiente esquema regulatorio:

AspectoRegulación
Prohibición por montoNo existe. Los depósitos en efectivo pueden realizarse por cualquier importe, sin restricción específica
Información en línea de cajaNo se requiere declarar el origen de los fondos como condición para aceptar el depósito
Identificación obligatoriaSolo cuando el monto iguale o supere los 40 SMVM (aproximadamente USD 9.000)
Evaluación del perfil del clienteEs un proceso posterior al depósito; no debe operar como bloqueo en el mostrador ni impedir la operación

Cuando el análisis realizado por el sujeto obligado resulte congruente con los criterios que se detallan a continuación, la solicitud de documentación adicional al cliente deviene innecesaria:

Criterio de evaluaciónCondición requerida
Perfil del clienteEl origen y la aplicación de los fondos deben ser coherentes con la actividad declarada y el perfil económico del cliente
Umbral de evasiónEl monto involucrado debe ser inferior al límite que configura el delito de evasión tributaria (actualmente $100.000.000)
Ausencia de inconsistenciasNo deben identificarse inconsistencias relevantes tras un análisis integral de riesgo
Marco de aplicaciónLas decisiones deben adoptarse en el marco de un EBR razonable por parte del sujeto obligado

El régimen instala un cambio de paradigma que jerarquiza la presunción de licitud y la confianza técnica hacia el contribuyente cumplidor. Su propósito central es facilitar el reingreso de ahorros en moneda extranjera al sistema financiero formal, instruyendo a las entidades bancarias a operar bajo un Enfoque Basado en Riesgos que evite requerimientos de información innecesarios o el bloqueo de depósitos en efectivo, siempre que las operaciones resulten coherentes con el perfil del cliente y no superen los umbrales establecidos por la Ley Penal Tributaria. Desde EMA Group Consultores acompañamos a nuestros clientes en la interpretación y aplicación práctica de este nuevo marco normativo. Ante cualquier consulta, no dude en contactarnos.

Fuentes: Régimen de Inocencia Fiscal / Errepar

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Actualmente, dentro de la firma, trabaja conjuntamente con los clientes en su planificación financiera, llegando a ocupar en algunos casos el rol de Director Financiero.

Se desempeñó durante varios años en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A., donde participó en diversas áreas y proyectos llegando a liderar un equipo de más de 80 colaboradores.

Posee amplia experiencia docente desarrollada tanto en ámbitos públicos como privados, es co-autor de textos universitarios y expositor en diversas actividades de capacitación y actualización profesional.

Cuenta con más de 3000 horas de formación, capacitación y entrenamiento a distintos clientes en el ámbito del Coaching.