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diciembre 7, 2025

Reforma laboral: las novedades de un nuevo borrador.

El proyecto de la Ley de Modernización Laboral introduce modificaciones profundas en el régimen de contrato de trabajo (Ley 20.744)

Te contamos los cambios que se vienen en las vacaciones, jornada de trabajo, indemnizaciones, remuneración, registración y modalidades contractuales, tal como surgen del proyecto, y los confrontamos con el texto vigente de la LCT.

Comenzó a circular por distintos medios de comunicación (Infobae, TN y La Nación) un borrador no oficial de 109 páginas -el PDF tiene fecha de creación el lunes 1 de diciembre-, junto a fuertes rumores que lo señalan como el texto que Javier Milei presentaría al Congreso Nacional para su tratamiento la semana que viene.

Si bien aguardamos el anuncio oficial por parte del Poder Ejecutivo, se analiza preliminarmente el texto, que podría contener una actualización integral del derecho del trabajo argentino.

Art 2 LCT vigente

La LCT define un ámbito general para relaciones de dependencia, con exclusiones acotadas, históricamente centradas en servicio doméstico y agrario por leyes especiales.

Proyecto: Artículo 1 (sustituye el art. 2 LCT)

El proyecto condiciona la vigencia de la ley a la compatibilidad con la naturaleza de la actividad y su régimen jurídico específico. Además, excluye de manera expresa:

  • Trabajadores independientes (incluye art. 97 de L. 27.742) y independientes de plataformas digitales.
  • Dependientes de la Administración Pública (salvo inclusión por acto expreso).
  • Personal de casas particulares (Ley 26.844, salvo normas que ésta declare aplicables).
  • Trabajadores agrarios (L. 26.727, con aplicación supletoria compatible).
  • Contrataciones de obra/servicios y agencia del Código Civil y Comercial.

Qué cambia: Se expanden las exclusiones y se reconoce expresamente la independencia en plataformas, desplazando controversias sobre calificación del vínculo hacia regímenes específicos.

Art. 154 LCT vigente

Establece período de otorgamiento y notificación. Además, contempla la obligación organizativa de que cada trabajador goce sus vacaciones una vez cada 3 años en verano. No prevé fraccionamiento.

Proyecto: Art. 41 (sustituye art. 154 LCT)

  • Período: 1/10 al 30/4 (sin cambios de ventanas).
  • Notificación: anticipación mínima de 45 días.
  • Fraccionamiento: habilitado por acuerdo empleador-trabajador, con tramos no inferiores a 7 días.

Qué cambia: Se incorpora flexibilidad pactada; el fraccionamiento exige gestión documental y criterios objetivos para evitar arbitrariedad.

LCT vigente

Regula jornada máxima y horas extraordinarias, pero no contempla banco de horas ni esquemas amplios de promedio/compensación fuera de convenios específicos.

Proyecto: Art. 42 (incorpora art. 197 bis LCT)

  • Introduce la compensación voluntaria de horas extra y el banco de horas, con acuerdo individual o con representación sindical.
  • Exige formalización escrita, límites y método fehaciente de control de horas.
  • Debe respetar descansos mínimos (12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal, ver también nuevo art. 198).

Qué cambia: Se habilita un andamiaje de flexibilidad en la distribución temporal del trabajo, asegurando descansos mínimos.

Art. 245 LCT vigente

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.

  • Base: mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes fijados por autoridad.
  • No prevé fondos de cese generalizados dentro de la LCT (salvo regímenes sectoriales especiales).

Proyecto: Art. 51 (sustituye art. 245 LCT)

  • Base: mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (o período menor), con definiciones operativas de habitual (≥ 6 meses del último año) y normal (promedios para variables).
  • No tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales (sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etc.)
  • Tope: hasta 3 veces el salario mensual promedio de convenio aplicable (excluida antigüedad); piso de 67% de la base calculada.
  • Mecanismo alternativo: por convenio colectivo se puede sustituir el régimen indemnizatorio por fondos o sistemas de cese, a cargo del empleador.
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): título específico crea cuentas de afectación para facilitar pagos por cese (con contribución del 3% sobre base SIPA).

Qué cambia: Estandariza el tope (triplo del promedio de convenio), fija piso de 67% y abre la puerta a fondos de cese convencionales y al FAL.

5) Remuneración y beneficios sociales no remunerativos.

LCT vigente

  • Reconoce beneficios sociales pero con ámbitos grises que la jurisprudencia ha ido remunerativizando en casos concretos.
  • Menor detallismo sobre componentes dinámicos y exclusiones.

Proyecto: Art. 31 (nuevo art. 103 bis LCT), 32 (art. 104), 33 (104 bis), 34 (105), 35 (124) y ss.

  • Beneficios sociales expresamente no remunerativos: comedor, alimentación, reintegros médicos y farmacéuticos, ropa/equipos, guardería, útiles escolares, capacitación, gastos de sepelio (lista taxativa y sin aportes/contribuciones).
  • Formas de remuneración: por tiempo o rendimiento; propinas no son remuneración.
  • Componentes retributivos dinámicos (104 bis): pueden ser adicionales fijos o variables, transitorios o definitivos, por decisión convencional, de empresa o individual; se excluye ultraactividad y costumbre para mantenerlos.
  • Prestaciones complementarias (art. 105): clarifica qué sí integran remuneración y qué se excluye (utilidades, stock options bajo límites, reintegros de gastos con comprobantes, vivienda por traslado, telefonía/internet laboral, etc.).
  • Pago de salarios: bancarizado (incluye PSP autorizados por BCRA).

Qué cambia: El proyecto cierra interpretaciones con una tipificación exhaustiva de beneficios no remunerativos y perfiles de pago modernos.

LCT vigente

  • Sistema tradicional con libros rubricados y múltiples trámites ante ARCA y autoridades laborales.

Proyecto: Art. 20–22 (arts. 52, 53 y 55 LCT)

  • Registración centralizada en la ARCA; la digitalización de libros tiene validez legal.
  • La falta de registración será presunción a favor de manifestaciones del trabajador (art. 55).
  • Se prevé gratuidad y modernización de certificados (art. 80 LCT).

Qué cambia: Simplificación y digitalización con un único canal; refuerza la presunción por omisión.

Tiempo parcial: Art. 92 ter LCT vigente

  • Más restrictivo con horas extras; sin previsión de prioridad para cubrir vacantes.

Proyecto: (Art. 27 — nuevo art. 92 ter LCT)

  • Permite horas suplementarias voluntarias respecto de la jornada reducida (sin exceder la jornada máxima salvo casos del art. 89).
  • Cotizaciones proporcionales y unificación en pluriempleo; obra social como tiempo completo en la categoría.
  • Los convenios pueden fijar porcentaje máximo de personal part-time y prioridad para pasar a tiempo completo.

Eventual: Art. 99 LCT vigente

  • Reconoce la modalidad, pero con bordes menos precisos sobre prueba y alcance.

 

Proyecto: (Art. 29 — nuevo art. 99 LCT)

  • Define el contrato eventual por resultados concretos y exigencias extraordinarias y transitorias; vincula inicio y fin al acto/obra/servicio.
  • Carga de la prueba del carácter eventual recae en el empleador.

Qué cambia: se flexibiliza el part-time con suplementarias voluntarias y se precisiona el eventual, fijando prueba a cargo del empleador.

Accedé desde acá al texto del borrador

Fuente: ERREPAR

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