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febrero 13, 2026

Reforma Laboral. El Senado otorgó media sanción.

El Senado de la Nación dio media sanción al Proyecto de Ley de Modernización Laboral 2026, que ahora será tratado en la Cámara de Diputados. La iniciativa introduce cambios relevantes en la Ley de Contrato de Trabajo, el sistema de indemnizaciones, los conflictos colectivos, las plataformas digitales y los incentivos al empleo e inversión.

El proyecto redefine el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Quedarían excluidos:

  • Empleados públicos (nacionales, provinciales y municipales)
  • Personal de casas particulares (con excepciones)
  • Trabajadores independientes
  • Prestadores de servicios a través de plataformas tecnológicas

Además, no se presumirá automáticamente que existe relación laboral cuando se trate de servicios u obras facturadas formalmente.

  • El registro de trabajadores se centralizará únicamente ante la ARCA.
  • El certificado de trabajo deberá entregarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a la finalización del vínculo.
  • Podrá emitirse en formato digital.

  • El sueldo deberá pagarse en una cuenta sueldo sin costos para el trabajador.
  • Las propinas no serán consideradas parte del salario bajo ningún concepto.

El proyecto introduce mayor flexibilidad:

  • Las vacaciones podrán fraccionarse por acuerdo entre las partes, siempre que cada período no sea menor a 7 días.
  • Se podrán implementar sistemas de “banco de horas” para compensar horas extra con tiempo de descanso.
  • Se garantiza que cada trabajador pueda acceder, al menos una vez cada tres años, a vacaciones en temporada estival cuando no se otorguen simultáneamente.

Se mantiene que las vacaciones anuales deben otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, pero se habilita expresamente el acuerdo entre empleador y trabajador para gozarlas fuera de ese período.

La notificación deberá realizarse por escrito con 30 días de anticipación, aunque los Convenios Colectivos podrán establecer modalidades específicas.

Se habilita la creación de un régimen voluntario de compensación de horas extraordinarias, mediante acuerdo escrito y negociación sindical.

Asimismo, se podrán adoptar modalidades como banco de horas, compensación con francos o pago de horas extras, respetando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales de descanso.

La jornada reducida solo podrá implementarse conforme leyes vigentes, contratos individuales o acuerdos colectivos, permitiéndose sistemas de cálculo por promedio según la actividad.

Se mantiene el esquema de un mes de sueldo por año trabajado, pero cambia la base de cálculo:

No se incluirán:

  • Premios no mensuales.
  • Aguinaldo (SAC).
  • Vacaciones.

En caso de despido sin justa causa, se mantiene la fórmula de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.

Se fija un tope máximo de tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, excluida antigüedad. Para trabajadores fuera de convenio, se aplica el tope del convenio más favorable del establecimiento.

La indemnización no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, ni menor a un mes de sueldo.

Asimismo, el cobro de la indemnización implicará la extinción definitiva de reclamos judiciales o extrajudiciales vinculados al despido, salvo acciones penales.

En caso de fallecimiento del trabajador, los derechohabientes percibirán una suma equivalente a la indemnización por despido.

Cuando exista sentencia judicial condenatoria, el empleador podrá abonar la indemnización en cuotas.

Las grandes empresas podrán hacerlo en hasta seis cuotas mensuales consecutivas; las micro, pequeñas y medianas empresas, hasta en doce cuotas.

Las cuotas deberán ajustarse por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.

En contratos a plazo fijo extinguidos anticipadamente, la indemnización se calculará considerando la antigüedad proyectada hasta el vencimiento original.

Se crea un fondo destinado a ayudar a empleadores a afrontar indemnizaciones y preavisos.

  • Aplica a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad.
  • Aporte mensual obligatorio:
    • 1% para grandes empresas
    • 2,5% para PyMEs
  • Cada empleador tendrá una cuenta individual e inembargable.

Su implementación es voluntaria y supone la constitución de una cuenta especial tipo fideicomiso, administrable incluso mediante instrumentos del sistema financiero.

El control del fondo deberá ser compartido con las organizaciones sindicales que adhieran al sistema, y la transferencia al trabajador deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles desde su activación.

Durante medidas de fuerza:

  • En servicios esenciales (salud, educación, energía, telecomunicaciones, entre otros) deberá garantizarse el 75% de prestación.
  • En actividades consideradas “trascendentales” (transporte, alimentos, bancos, comercio exterior), el mínimo será del 50%.
  • Las medidas deberán comunicarse con 5 días de anticipación.

Además, se consideran infracciones graves los bloqueos o tomas que afecten a quienes no adhieran a una protesta.

El proyecto incorpora precisiones sobre el tratamiento de accidentes o enfermedades no vinculados con la prestación laboral.

Cuando la contingencia derive de una actividad voluntaria y consciente realizada por el trabajador, la prestación económica se reducirá al 50% del salario básico durante un plazo de tres meses, si no posee personas a cargo, o de seis meses, en caso de tenerlas.

En cambio, si la incapacidad no proviene de una conducta voluntaria y riesgosa, el trabajador tendrá derecho a percibir el 75% de su salario básico por los mismos períodos: tres meses sin cargas de familia y seis meses con cargas de familia.

Reducción de contribuciones patronales por 48 meses para nuevas contrataciones bajo determinadas condiciones.

Permite regularizar trabajadores con reducción de multas e intereses de al menos el 70%.

Beneficios fiscales para PyMEs que inviertan entre USD 150.000 y USD 9.000.000, incluyendo amortización acelerada y devolución de IVA.

  • Se transfiere la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los honorarios de peritos ya no estarán ligados al monto del juicio.
  • Se eliminan ciertos impuestos internos (seguros, telefonía celular, bienes suntuarios y vehículos).
  • Se reduce el IVA al 10,5% para energía eléctrica en riego agroindustrial.
  • Desde 2027 se derogan estatutos especiales (periodistas, viajantes de comercio, teletrabajo, entre otros).

Fuente: Arizmendi / Blog del Contador

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