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septiembre 12, 2025

Nuevo régimen de recaudación de ARBA: cómo solicitar la reducción de alícuotas.

Los contribuyentes bonaerenses con saldos a favor en Ingresos Brutos pueden pedir a ARBA la reducción de alícuotas en regímenes generales y especiales o la atenuación de alícuotas cuando el saldo no supera ciertos parámetros. La solicitud se realiza en la web de ARBA con CUIT y CIT, bajo declaración jurada.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) implementó un procedimiento específico para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acumulen saldos a favor puedan reducir o atenuar las alícuotas que se les aplican en los regímenes de retención y percepción.

La Resolución Normativa ARBA 64/2010, recientemente modificada por la RN 26/2025, regula este beneficio que busca evitar la acumulación sistemática de saldos acreedores y garantizar que las detracciones sufridas guarden relación con el impuesto efectivamente declarado.

Para acceder al beneficio, el contribuyente debe:

  1. Encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción.
  2. Haber presentado las declaraciones juradas exigibles del impuesto correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la fecha en la que se  presente la solicitud.
  3. Registrar saldo a favor en el impuesto en el período comprendido por los tres (3) meses vencidos al mes anterior de la solicitud, conforme surja  del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes  de recaudación.
  4. No registrar deuda en proceso de ejecución judicial proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como contribuyente o de agente  de recaudación de ese tributo, pendiente de cancelación o regularización.

El sistema de ARBA rechazará automáticamente las solicitudes que no cumplan estas condiciones, aunque se podrán volver a presentar nuevas cuando se regularice la situación.

Para iniciar el procedimiento el interesado deberá acceder a la aplicación informática “Reducción/Atenuación de alícuotas” disponible en la página web de la Agencia de  Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar), ingresando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de  Identificación Tributaria (CIT). 

Validado el acceso y aportada la información que en cada caso sea exigida por la aplicación, se generará alguna de  las opciones referenciadas para solicitar la reducción o atenuación de las alícuotas de recaudación.

Solicitud digital: El trámite se inicia desde la aplicación de ARBA con CUIT y CIT, presentando una declaración jurada con datos básicos: razón social o nombre, motivo de la solicitud, correo electrónico y demás información requerida.

Requerimiento de información adicional: ARBA puede pedir documentación complementaria a través del sistema SIRyC. Si no se entrega en un plazo de 10 días hábiles, la solicitud pierde validez.

Análisis de ARBA: El organismo verifica los datos declarados con la información de sus bases.

Si corresponde, reduce las alícuotas de modo que las retenciones o percepciones no superen el promedio mensual del impuesto declarado.

En regímenes especiales, puede aplicar incluso una reducción total (0%).

Plazos y certificado: La resolución de la solicitud estará disponible en la web de ARBA dentro de los 21 días hábiles.

Si es aprobada, el contribuyente obtiene un certificado de reducción de alícuotas con identificación, regímenes alcanzados y vigencia.

Rechazo y reclamo: Si la solicitud es denegada, el contribuyente puede pedir una fiscalización de su situación fiscal, presentando una nota con el certificado emitido.

Fiscalización: ARBA puede revisar hasta seis meses anteriores, verificando si efectivamente se generaron saldos a favor por retenciones y percepciones.

El contribuyente debe permitir el acceso a documentación, sistemas y locales.

Resolución final: Tras la fiscalización, ARBA emite un nuevo certificado de reducción o un acto administrativo denegatorio, que podrá ser apelado conforme al art. 142 del Código Fiscal bonaerense.

La atenuación aplica cuando el contribuyente no reúne condiciones para la reducción total, pero registra saldos a favor moderados.

ARBA analiza los datos declarados y los de sus propias bases, y resuelve de manera automática sin abrir instancia de sustanciación.

El beneficio consiste en ajustar las alícuotas de manera que las futuras retenciones y percepciones no superen el promedio del impuesto declarado.

Si corresponde, el organismo emite un certificado de atenuación, que el contribuyente debe presentar ante los agentes de recaudación.

En caso de no completar la solicitud en el mes en el cual se inició su carga, se deberá anular el trámite preexistente e iniciar una nueva solicitud.

Verificación de saldos a favor: ARBA tendrá en cuenta no solo las declaraciones juradas del contribuyente, sino también las presentadas por los agentes de recaudación para validar los saldos denunciados.

Duración del beneficio: el certificado de reducción o atenuación de alícuotas tiene una vigencia máxima de seis (6) meses desde su expedición.

Control de validez: los agentes de recaudación deben verificar la autenticidad del certificado en la aplicación web de ARBA (“Solicitud de adecuación de alícuotas”), utilizando CUIT y CIT.

Padrones actualizados: cuando se trate de regímenes basados en padrones, lo resuelto por ARBA se reflejará directamente en esos listados.

Prórroga: al vencimiento, ARBA puede otorgar una extensión por otros seis (6) meses, siempre que se mantengan las condiciones.

Exclusividad: una vez concedida la reducción o atenuación, no se puede tramitar otro beneficio similar mientras dure su vigencia.

Si la solicitud es aceptada, ARBA emitirá un certificado de reducción o atenuación de alícuotas, que tendrá vigencia por seis (6) meses. Los agentes de recaudación deberán respetar lo consignado en dicho certificado, cuya autenticidad puede verificarse en la web de ARBA.

Vencido el plazo de seis (6) meses por el cual se otorga el beneficio ARBA evaluará la situación de la persona contribuyente y podrá prorrogar la reducción o atenuación de las alícuotas de recaudación por un período de hasta seis (6) meses, de manera tal que, en adelante, el monto de retenciones y / o percepciones no exceda el importe promedio de impuesto declarado.

Una vez aceptada por ARBA la reducción o atenuación, no se admitirá por el término de su vigencia la procedencia de otra solicitud para la adecuación de alícuotas.

El régimen también habilita a los contribuyentes a presentar reclamos por disconformidad con la alícuota asignada en los padrones o con la categoría de riesgo fiscal. Estos reclamos solo pueden fundarse en motivos específicos (exenciones, actividades no gravadas, cooperativas, tabaco mayorista, sustitución de tributos, entre otros).

En estos casos, ARBA puede emitir un Certificado de Reducción Total y Temporaria, incluso con alícuotas del 0% o 0,10%, para ser presentado ante los agentes de recaudación.

Morigeración de oficio en acreditaciones bancarias: ARBA puede aplicar reducciones temporales de alícuotas en regímenes especiales sobre acreditaciones bancarias, cuando detecte saldos a favor en determinados grupos de contribuyentes. Esta medida de oficio puede coexistir con la reducción solicitada por el contribuyente en el marco de la resolución.

Facultades de control: La presentación de solicitudes o reclamos no limita las facultades de verificación, fiscalización y determinación de ARBA.

Si el contribuyente presenta datos falsos o erróneos, el beneficio concedido caduca y pueden aplicarse sanciones conforme al Código Fiscal bonaerense.

Exclusión de la nómina de retenciones bancarias: Los contribuyentes incluidos en la nómina mensual de retenciones sobre acreditaciones bancarias (Resolución 38/2018) que realicen exclusivamente actividades no alcanzadas por Ingresos Brutos, pueden pedir su exclusión mediante el procedimiento previsto en esa misma norma.

Inclusión en padrones de exentos: Los sujetos exentos de Ingresos Brutos que no estén obligados a acreditar su inscripción pueden solicitar su inclusión en el padrón de contribuyentes previsto en la Disposición Normativa Serie “B” 1/04, siguiendo el procedimiento de la Resolución Normativa 35/08.

Fuente: Blog del Contador




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