Tras su sanción definitiva el 27 de febrero de 2026, se dio a conocer el texto final de la Ley 27.802, denominada ‘Ley de Modernización Laboral‘. Esta normativa introduce modificaciones profundas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y otros regímenes, buscando reducir la litigiosidad y otorgar previsibilidad a la contratación de personal.
A continuación, los ejes centrales que todo profesional debe conocer:
1. Nuevo esquema indemnizatorio y base de cálculo:
- La ley redefine la base de cálculo para las indemnizaciones por despido sin causa (Art. 245 LCT):Conceptos excluidos: se tomará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, dejando fuera explícitamente el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), vacaciones, premios o bonos de pago no mensual.
- Actualización de créditos: los montos se actualizarán mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual, eliminando la discrecionalidad de las tasas judiciales anteriores.
- Fondo de Asistencia Laboral: se crea un fondo obligatorio para pagar indemnizaciones, conformado por aportes mensuales de los empleadores.
2. Flexibilización en Jornadas y Vacaciones.
Se implantan mecanismos de negociación dinámica para adaptar el tiempo de trabajo:
• Banco de Horas: empleadores y trabajadores podrán acordar por escrito un sistema de compensación de horas extras, siempre respetando los descansos legales.
• Fraccionamiento de Vacaciones: se autoriza el fraccionamiento de la licencia anual ordinaria en tramos de al menos siete días consecutivos.
• Temporada de Verano: se mantiene el derecho de gozar al menos un período de vacaciones en temporada estival cada tres años.
3. Promoción del Empleo Registrado.
Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley.
La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o registradas deficientemente.
- Facilidades de pago: las deudas remanentes podrán cancelarse en hasta 72 cuotas.
- Condonación: extinción de la acción penal y condonación de multas administrativas y un porcentaje de la deuda por aportes y contribuciones de seguridad social.
4. Relaciones Laborales y Servicios Esenciales.
- Servicios Esenciales: se amplía el listado de actividades consideradas esenciales (transporte, salud, energía, etc.), las cuales deberán garantizar una prestación mínima del 50% de su funcionamiento normal ante medidas de fuerza.
- Contratos a Tiempo Parcial: los trabajadores bajo esta modalidad podrán realizar voluntariamente horas suplementarias, pero las cotizaciones se realizarán proporcionalmente a la remuneración percibida.
- Negociación Dinámica: se faculta a las partes a pactar bonos o premios por productividad por fuera del salario de convenio.
5. Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL):
Se implementa un fondo destinado a la asistencia de trabajadores, financiado por una contribución mensual patronal:
Estos aportes podrán ser compensados con descuentos en el pago de cargas sociales.
- Grandes empresas: 1% de la remuneración.
- MiPyMEs: 2,5% de la remuneración.
¿A quienes alcanza y desde cuándo rige?
La Ley 27.802 entrará en vigencia una vez publicada en el Boletín Oficial, siendo de aplicación para las nuevas relaciones laborales y, en lo pertinente (como el esquema de actualización), para los procesos en curso.
Fuente: Errepar