Repasamos las principales novedades normativas publicadas entre el 26/10/2026 y el 03/11/2026 con impacto para PyMEs, sociedades y personas humanas.
En lo impositivo y laboral, el período trajo una nueva prórroga para la declaración jurada de Ganancias 2025 de personas humanas y cambios en el régimen simplificado, el pase de las retenciones y percepciones de IVA al SIRE, más tiempo para entrar en los planes de pago de ARCA para MiPyMEs y los nuevos valores para liquidar sueldos. En comercio exterior hubo cambios para exportadores mineros y para el cupo de importación de vehículos con arancel 0%.
Impuestos y laboral
1. Ganancias 2025: DJ hasta el 16/11 y cambios en el simplificado
La Resolución General 5918/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el 30/10/2026, vuelve a correr el plazo especial para presentar la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas. En paralelo, la Resolución General 5916/2026, publicada el 26/10/2026, adecúa el régimen de declaración jurada simplificada (RG 5820) a la Ley 27.826, que contamos en la edición del 12/10/2026, y a su reglamentación por el Decreto 1253/2026, que contamos en la edición del 26/10/2026.
- Nuevo vencimiento de presentación: 16/11/2026 (antes era el 30/10/2026), tanto para el régimen general como para el simplificado.
- El pago no se mueve: el vencimiento para ingresar el saldo sigue siendo el 27/07/2026, así que lo que no se pagó en esa fecha ya devenga intereses resarcitorios.
- Cambio de régimen: si ya presentaste por el régimen general, podés pasar al simplificado presentando una nueva DJ hasta el vencimiento. Para el período 2025 no se exige haber sido residente todo el año.
- Adhesiones por la RG 5704: hay que convalidarlas en el Sistema Registral (opción “Ganancias Simplificada Ley 27.799”) hasta el vencimiento de presentación; si no, se queda en el régimen general.
- Grandes contribuyentes y funcionarios: pueden usar el formato simplificado, pero sin sus beneficios (código 661).
- Pequeño Contribuyente: el proceso de caracterización como “Pequeño Contribuyente” pasa al 30/11/2026.
Desde cuándo rige: la prórroga, desde el 30/10/2026; los cambios del simplificado, desde el período fiscal 2025. Qué conviene hacer: si todavía no presentaste la DJ 2025, definí antes del 16/11/2026 si te conviene el régimen general o el simplificado; si adheriste por la RG 5704, convalidá la adhesión. Si queda saldo a pagar, ingresalo con intereses desde el 27/07/2026.
2. IVA: retenciones y percepciones pasan al SIRE desde abril de 2027
La Resolución General 5921/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el 03/11/2026, dispone que 18 regímenes de retención y 3 de percepción de IVA dejen el SICORE y se informen y paguen por el SIRE.
- Obligatorio desde el 01/04/2027: a partir de esa fecha, esos regímenes se declaran e ingresan por el SIRE.
- Regímenes alcanzados: entre otros, los de honorarios profesionales, retenciones a monotributistas, comprobantes clase “A”, servicios de limpieza y seguridad, y varias cadenas agropecuarias (granos, hacienda, leche y lana). No incluye la percepción de IVA en importaciones.
- Opción anticipada: desde el 01/12/2026 se puede pasar antes, pero la opción es irrevocable y abarca todos los regímenes en los que actúes.
- Trámite: hay que dar de alta los códigos “SIRE-IVA” en Sistema Registral, Registro Tributario, y pedir la baja de los códigos SICORE equivalentes.
- Períodos anteriores: las DJ originales o rectificativas de períodos previos al alta se siguen presentando en SICORE.
Desde cuándo rige: opcional desde el 01/12/2026 y obligatorio desde el 01/04/2027. Qué conviene hacer: si sos agente de retención o percepción de IVA, revisá antes del 30/11/2026 en qué regímenes de la lista actuás. No te adelantes sin revisar antes tu sistema de pagos, porque la opción no tiene vuelta atrás; y si no te adelantás, hacé el alta antes del 31/03/2027.
3. Planes de pago especiales de ARCA para MiPyMEs: adhesión hasta el 30/12
La Resolución General 5920/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el 30/10/2026, extiende el plazo para adherir a los planes especiales de facilidades de pago que vencían el 30/10/2026.
- Planes alcanzados: el de MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro (RG 5875) y el del sector salud (RG 5858).
- Nuevo plazo de adhesión: hasta el 30/12/2026.
- Condiciones sin cambios: deudas incluidas, cuotas y tasa siguen siendo las de cada resolución original.
Desde cuándo rige: desde el 30/10/2026. Qué conviene hacer: relevá en “Mis Facilidades” y en la cuenta corriente de ARCA la deuda impositiva y de seguridad social vencida, compará este plan con los planes generales vigentes, proyectá las cuotas en tu flujo de caja y adherí antes del 30/12/2026.
4. Sueldos: nuevos topes del SIPA, asignaciones, suma fija de ART y FAL
La Resolución 304/2026 y la Resolución 303/2026 de ANSES, publicadas en el Boletín Oficial el 28/10/2026, actualizan 1,93% las bases imponibles y las asignaciones familiares. La Disposición GCP 10/2026 de la SRT, publicada el 26/10/2026, fija la suma fija para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Y la Resolución General 5915/2026 de ARCA, también del 26/10/2026, adecúa la RG 5907 a la prórroga del Fondo de Asistencia Laboral dispuesta por el Decreto 1228/2026, que contamos en la edición del 26/10/2026.
- Bases imponibles del SIPA: desde el devengado noviembre 2026, la mínima pasa a $149.592,45 y la máxima a $4.861.685,38. La misma resolución actualiza el haber mínimo y máximo, la PBU y la PUAM.
- Asignaciones familiares: suben 1,93% los montos, límites y rangos de ingresos desde noviembre 2026, salvo maternidad y ayuda escolar anual. Si un integrante del grupo familiar supera $3.271.814 de ingresos, el grupo pierde las asignaciones.
- Suma fija FFEP: $1.971 por trabajador desde el devengado octubre 2026, para el régimen general y casas particulares; se abona desde noviembre.
- Fondo de Asistencia Laboral: rige desde el 01/12/2026, para el devengado diciembre 2026. Desde esa fecha, toda DJ F.931, incluso de períodos anteriores, se presenta con la versión 48 de Declaración en Línea.
Desde cuándo rige: la suma fija del FFEP, desde el devengado octubre 2026; las bases y las asignaciones, desde noviembre 2026; el FAL, desde el 01/12/2026. Qué conviene hacer: aplicá los $1.971 en el F.931 de octubre, cargá los nuevos topes para la liquidación de noviembre, avisá al personal los nuevos montos de asignaciones y prevé la contribución al FAL y la versión 48 para diciembre.
5. Construcción: el Fondo de Cese Laboral se retira con constancia de ARCA
La Comunicación “A” 8498 del BCRA, publicada en el Boletín Oficial el 02/11/2026, cambia las reglas de la cuenta del Fondo de Cese Laboral de los trabajadores de la industria de la construcción.
- Fin de la credencial: dejan de usarse la Credencial de Registro Laboral y la Hoja Móvil.
- Retiro de fondos: para cobrar, el trabajador presenta en el banco una constancia emitida por ARCA que acredite el cese de la relación laboral.
- Consulta online: los bancos pueden habilitar que trabajador y empleador consulten saldos y depósitos por home banking o mobile banking.
Desde cuándo rige: desde su publicación, el 02/11/2026; la comunicación no fija una vigencia diferida. Qué conviene hacer: si tenés personal de obra, verificá que cada baja quede bien informada en ARCA, para que el trabajador pueda obtener la constancia, y consultá con tu banco si ya habilitó la consulta del Fondo por home banking.
6. Factura de Crédito MiPyME: siguen los 21 días hasta octubre de 2027
La Resolución 424/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la PyME, publicada en el Boletín Oficial el 29/10/2026, mantiene las reglas actuales de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs por un año más.
- Plazo de 21 días corridos: sigue siendo el plazo para aceptar, rechazar o cancelar una FCE entre el 01/11/2026 y el 31/10/2027.
- Comprobantes cedidos: el régimen sigue sin aplicarse a facturas o recibos que una MiPyME emite a una empresa grande y cede antes de que sean aceptados, rechazados o cancelados.
Desde cuándo rige: del 01/11/2026 al 31/10/2027. Qué conviene hacer: si vendés a empresas grandes, controlá en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs la aceptación expresa o tácita al día 21; si pensás ceder facturas a un banco o SGR, tené presente que esa cesión se trata como cesión común y no como FCE.
7. Combustibles: se posterga al 01/12 la suba de impuestos
El Decreto 1305/2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial el 30/10/2026, difiere los incrementos pendientes del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono.
- Productos alcanzados: naftas y gasoil.
- Nueva fecha: los incrementos pendientes se aplican desde el 01/12/2026.
Desde cuándo rige: los incrementos pendientes se aplican desde el 01/12/2026. Qué conviene hacer: si tu empresa tiene un gasto relevante en combustible (transporte, logística, distribución), contemplá el impacto de esa suba en tus costos y precios a partir de diciembre.
Comercio exterior
8. Exportación de minerales: se puede registrar en cualquier aduana habilitada
La Resolución General 5917/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el 28/10/2026, modifica la RG 5626 sobre la aduana de registro de las exportaciones de minerales y concentrados.
- Regla anterior: las exportaciones de ciertos minerales y concentrados debían oficializarse en una aduana de la jurisdicción del yacimiento.
- Cambio: si el mineral se fundió y refinó en un establecimiento de otra jurisdicción aduanera, la destinación puede registrarse en cualquier aduana habilitada.
- Lo que se mantiene: la extracción de muestras (RG 3294) y la acreditación de adquisición y origen, según lo que disponga la Dirección General de Aduanas.
- Sin efecto cambiario: las reglas de cobro e ingreso de divisas de la exportación no cambian.
Desde cuándo rige: desde el 28/10/2026. Qué conviene hacer: si sos parte de la cadena minera (fundición, refinación o comercialización), podés revisar tu logística de exportación; antes de usar esta opción, documentá bien la trazabilidad de compra y origen y verificá que el permiso de embarque siga correlacionado con el seguimiento del cobro en tu banco.
9. Cupo de vehículos con arancel 0%: cambian los criterios de asignación
La Resolución 438/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la PyME, publicada en el Boletín Oficial el 30/10/2026, reemplaza los artículos 6° y 8° del procedimiento de asignación del cupo de importación de vehículos con derecho de importación del 0% (Resolución ex-SIyC 29/2025, en el marco del Decreto 49/2025).
- Criterios por convocatoria: dejan de ser fijos y se definen en cada llamado. Pueden incluir antecedentes en el régimen, capacidad financiera, menor precio ofrecido, homologación, plazo de nacionalización e inversión en carga eléctrica.
- Mismo cupo: se mantienen las 50.000 unidades, 25.000 para terminales y 25.000 para otras personas jurídicas.
- Remanentes y topes: se pueden reasignar remanentes entre categorías y fijar topes por empresa, por modelo y por valor FOB.
Desde cuándo rige: desde el 31/10/2026. Qué conviene hacer: si sos importador no terminal y querés participar, prepará un legajo con tus antecedentes de importación y comercialización, capacidad financiera y homologaciones, y seguí el Boletín Oficial para la próxima convocatoria.
Breves
- Sin cambios en el régimen cambiario: las Comunicaciones “A” 8499 a 8504 del BCRA (29/10 al 02/11/2026) tratan temas prudenciales y regímenes informativos de las entidades y no modifican el Texto Ordenado de Exterior y Cambios.
- Empleadores rurales: la Resolución 100/2026 del RENATRE (BO 26/10/2026) abre hasta el 31/12/2026 un plan excepcional para regularizar relaciones laborales, con hasta 12 cuotas (24 en zonas de emergencia), interés del 1,5% mensual y quita de intereses de hasta el 50%. Además, la Resolución 102/2026 (BO 02/11/2026) sube 5% la prestación por desempleo rural desde el 01/11/2026 (mínimo $210.000 y máximo $420.000), sin cambios en la contribución del empleador.
- Zona Fría: el Decreto 1266/2026 (BO 26/10/2026) reglamenta el Capítulo I de la Ley 27.828: productores e importadores de gas actúan como agentes de percepción del recargo, que fiscaliza y recauda ARCA.
- Convenio con Francia: se publicó en el BO del 26/10/2026 que el Protocolo de Enmienda al convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y Francia, aprobado por la Ley 27.814, entró en vigor el 22/10/2026.
- Emergencia agropecuaria: la Resolución 1850/2026 del Ministerio de Economía (BO 26/10/2026) declara la emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones, del 01/05 al 31/10/2026, en Nueve de Julio y parte de Necochea (provincia de Buenos Aires).
Fuentes
Resolución General ARCA 5918/2026: InfoLEG
Resolución General ARCA 5916/2026: InfoLEG
Resolución General ARCA 5921/2026: texto oficial (GDE), aviso N.° 82198/26, BO del 03/11/2026
Resolución General ARCA 5920/2026: InfoLEG
Resolución ANSES 304/2026: InfoLEG
Resolución ANSES 303/2026: InfoLEG
Disposición SRT-GCP 10/2026: InfoLEG
Resolución General ARCA 5915/2026: InfoLEG
Resolución SICyPyME 424/2026: InfoLEG
Decreto 1305/2026: InfoLEG
Comunicación BCRA “A” 8498: bcra.gob.ar
Resolución General ARCA 5917/2026: InfoLEG
Resolución SICyPyME 438/2026: InfoLEG
Comunicaciones BCRA: “A” 8499, “A” 8500, “A” 8501, “A” 8502, “A” 8503, “A” 8504
Resolución RENATRE 100/2026: InfoLEG
Resolución RENATRE 102/2026: texto oficial (GDE), aviso N.° 81681/26, BO del 02/11/2026
Decreto 1266/2026: InfoLEG
Protocolo de Enmienda al CDI Argentina-Francia (publicación Ley 24.080): texto oficial (GDE), BO N.° 36.020 del 26/10/2026
Resolución Ministerio de Economía 1850/2026: InfoLEG
Esta nota tiene fines informativos y refleja la normativa publicada hasta el 03/11/2026. No constituye asesoramiento profesional para casos particulares. Elaborada por el equipo técnico de EMA Group; la aplicación a cada caso y la firma profesional corresponden a nuestro equipo matriculado.
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