Repasamos las principales novedades normativas publicadas entre el 05/10/2026 y el 11/10/2026 con impacto para PyMEs, sociedades y personas humanas. En materia impositiva: la ley de Inocencia Fiscal II, la prórroga para presentar Ganancias 2025 (el pago no se prorrogó), el servicio web de Ganancias para sociedades y la eliminación del Registro de Empleadores On Line en CABA. En comercio exterior: un tope nuevo para el Tráfico Vecinal Fronterizo, un calendario de eficiencia energética para aires acondicionados importados, la digitalización de la declaración de destino minero y un feriado bancario a tener en cuenta.
Impuestos y laboral
1. Inocencia Fiscal II: menos multas y Ganancias simplificado para más contribuyentes
El 09/10/2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II. La promulgó el Decreto 1160/2026. Modifica la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, el régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias (Ley 27.799) y el régimen de multas del trabajo rural. Los cambios principales son:
- Ganancias simplificado para más contribuyentes: se eliminan los límites de ingresos ($1.000 millones) y de patrimonio ($10.000 millones) que restringían el acceso. El régimen queda abierto a personas humanas y sucesiones indivisas que hayan sido residentes fiscales en el país durante todo el período.
- Grandes contribuyentes y funcionarios: pueden usar la modalidad simplificada para presentar y pagar, pero no acceden a la presunción de exactitud ni a sus beneficios.
- Discrepancia significativa: la presunción de exactitud se mantiene aunque la diferencia supere el 15%, siempre que no alcance el 5% del monto del art. 1° del Régimen Penal Tributario.
- Rectificación: si ARCA detecta una discrepancia significativa, el contribuyente puede rectificar y pagar la diferencia con intereses dentro de los 15 días hábiles de notificado. Esa diferencia no se computa para medir la discrepancia significativa.
- Multas formales, reducción permanente del 25%: las multas de los arts. 38 y 39 de la Ley 11.683 se reducen de pleno derecho un 25% para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes nacionales.
- Multas formales anteriores, reducción del 50%: para esos mismos sujetos, las multas formales por infracciones cometidas antes de la vigencia de la ley, sobre obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799, se reducen un 50%, siempre que no estén firmes o, si lo están, no se hayan pagado. Hay que cumplir la obligación omitida y aceptar en forma incondicional la porción no reducida. No da derecho a recuperar lo que ya se pagó.
- Devolución: si la justicia deja sin efecto una impugnación de ARCA, se restablece la presunción de exactitud y ARCA tiene que devolver lo pagado con intereses en 45 días hábiles.
- Trabajo rural: se actualizan las multas de la Ley 25.191. En infracciones muy graves (omisión total) van de $1.500.000 a $7.500.000 por trabajador afectado. Desde el 01/01/2027 los montos se ajustan todos los años por UVA.
La ley rige desde su publicación, salvo algunos artículos con vigencia específica. ARCA tiene 30 días para dictar las normas complementarias, entre ellas las que hacen operativa la reducción de multas. Si tenés multas formales pendientes, conviene esperar esa reglamentación y revisar cada caso antes de pagar.
2. Ganancias 2025 de personas humanas: la presentación se extiende al 30/10/2026, el pago no
Por la Resolución General ARCA 5911/2026 (Boletín Oficial del 08/10/2026), se extiende hasta el 30/10/2026 el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025. El vencimiento de pago no cambia: sigue siendo el 27/07/2026, fijado por la RG 5851.
- Alcance: personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del régimen de declaración jurada simplificada.
- Pago: el saldo que no se haya cancelado al 27/07/2026 genera intereses resarcitorios hasta su pago, aunque la declaración jurada se presente en término hasta el 30/10/2026.
- Pequeño Contribuyente: el proceso de caracterización pasa del 23/10/2026 al 16/11/2026.
- Motivo: según los considerandos, la prórroga responde a los cambios de la Ley 27.826, que afectan la liquidación del impuesto 2025.
Presentación de Ganancias 2025: hasta el 30/10/2026. Pago: el vencimiento sigue siendo el 27/07/2026. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
3. Sociedades: Ganancias pasa del aplicativo a un servicio web
La Resolución General ARCA 5908/2026, publicada el 05/10/2026, crea el servicio web con clave fiscal “Ganancias Personas Jurídicas”. Reemplaza en forma progresiva al programa aplicativo vigente para preparar y presentar las declaraciones juradas.
- Ejercicios alcanzados: cierres desde junio de 2026.
- Etapa optativa: del 19/10/2026 al 28/02/2027 se puede usar el servicio web o el aplicativo.
- Etapa obligatoria: desde el 01/03/2027, el servicio web es obligatorio para esos ejercicios.
- Ejercicios anteriores: las declaraciones de cierres anteriores a junio de 2026, originales y rectificativas, se siguen presentando con el aplicativo.
4. CABA elimina la declaración anual del Registro de Empleadores On Line
El Decreto 347/2026 del Gobierno de la Ciudad (Boletín Oficial de CABA del 07/10/2026) derogó el Decreto 625/2009, que había creado el Registro de Empleadores On Line. Ese registro obligaba a los empleadores con domicilio o establecimientos en la Ciudad a presentar una declaración jurada anual.
Con la derogación desaparece esa obligación. La Secretaría de Trabajo y Empleo, junto con la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, va a obtener la información laboral de bases de datos públicas que ya existen, mediante interoperabilidad entre organismos.
Comercio exterior
5. Tráfico Vecinal Fronterizo: tope de USD 150 diarios y nuevas prohibiciones
La Resolución General ARCA 5910/2026 (Boletín Oficial del 09/10/2026) modifica el régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo, que permite a los pobladores de zonas de frontera sacar mercadería para consumo propio. Los cambios principales son:
- Tope diario: USD 150 por poblador, sin importar la cantidad o variedad de los bienes.
- Nuevas prohibiciones de egreso: granos (trigo, soja y maíz) en todas sus formas, combustible en bidones o tanques suplementarios, mercaderías en envases de 10 kg o más, y cualquier producto con exportación prohibida o suspendida.
- Objetivo: evitar que se fraccionen operaciones o que se usen egresos repetidos para fines comerciales.
Rige desde el 10/10/2026. Si tu comercio en zona de frontera vende a clientes de países limítrofes, el canal correcto para esos volúmenes es la exportación formal. Eso implica permiso de embarque e ingreso y liquidación de las divisas por el mercado de cambios.
6. Aires acondicionados: calendario de eficiencia energética para equipos importados
La Resolución 408/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (Boletín Oficial del 09/10/2026) aprueba un calendario escalonado para exigir los mínimos de eficiencia energética a los equipos de aire acondicionado de hasta 10,5 kW.
- Plazos diferenciados: uno para equipos importados terminados (CBU) y otro para los que se arman en el país (CKD). Las fechas concretas surgen del anexo de la resolución.
- Excepción: los equipos CBU adquiridos antes de la publicación de la norma no tienen que cumplir esos niveles mínimos.
Si importás o distribuís equipos, conviene documentar bien la fecha de compra de la mercadería en tránsito y planificar las compras de la próxima temporada según el calendario.
7. Minería: la declaración de destino minero pasa a la Ventanilla Única de Comercio Exterior
La Resolución General ARCA 5909/2026 (Boletín Oficial del 05/10/2026) incorpora a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA) la declaración jurada de destino minero. Esa declaración se exige para importar con los beneficios del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera (Ley 24.196).
- La autoridad minera envía la declaración a la Aduana en forma electrónica, y pasa a integrar la documentación del despacho de importación.
- Rige a los 10 días hábiles de su publicación. Las autorizaciones emitidas antes y todavía vigentes quedan fuera del nuevo procedimiento.
8. Breves de comercio exterior
- Arancel reducido para polieterpoliol: por un protocolo del Acuerdo de Complementación Económica N.° 18 del Mercosur (Boletín Oficial del 07/10/2026), Argentina puede bajar al 2% el Arancel Externo Común para este insumo (NCM 3907.29.39), por desabastecimiento. El cupo es de 3.200 toneladas, por 365 días. Antes de despachar, conviene confirmar cómo se asigna el cupo.
- Feriado bancario el 10/11/2026: el BCRA lo dispuso por la Comunicación “A” 8487, con motivo de la visita del Papa León XIV. Ese día no se va a poder operar en el mercado de cambios, así que conviene anticipar los pagos al exterior y las liquidaciones de exportaciones que venzan en esa fecha.
- Sin cambios en el régimen cambiario: en la semana el BCRA no modificó las normas de “Exterior y Cambios”, que regulan los pagos de importaciones y el cobro de exportaciones.
Fuentes
- Ley 27.826: Boletín Oficial de la República Argentina, edición del 09/10/2026. Nota del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (09/10/2026).
- RG ARCA 5911/2026: Boletín Oficial. Texto de la norma publicado por el CPCECABA. Novedad de ARCA.
- RG ARCA 5908/2026: nota del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.
- Decreto CABA 347/2026: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
- RG ARCA 5910/2026, RG ARCA 5909/2026, Resolución SICYPYME 408/2026 y ACE 18: Boletín Oficial de la República Argentina, ediciones del 05/10, 07/10 y 09/10/2026. Fichas de la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA).
- Comunicación BCRA “A” 8487: Banco Central de la República Argentina.
Esta nota tiene fines informativos y refleja la normativa publicada a la fecha indicada. No constituye asesoramiento profesional para casos particulares.
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