Novedades reglamentarias y aclaraciones.
Mediante el Decreto 93/2026 y las Instrucciones Generales (ARCA) nro. 1, 2 y 3/2026 se estableció el alcance de ciertos institutos de la Ley de Inocencia Fiscal, y la autoridad fiscal aclaró su interpretación respecto de algunas de las cuestiones más controvertidas de la reforma.
Entre los aspectos más relevantes se destacan:
- Con relación al supuesto de plazo reducido de 3 años de la prescripción se reglamentaron los conceptos de “regularización” del saldo resultante de la declaración jurada y de “discrepancia significativa” en cuanto a la magnitud y causal de la discrepancia, así como también en cuanto a su aspecto temporal en caso de producirse la presentación de declaraciones juradas rectificativas, las cuales no serán consideradas a tales efectos si su presentación resulta espontánea previo al inicio de una fiscalización.
- La autoridad fiscal también aclaró que a los efectos de determinar la vigencia de la modificación en el plazo de prescripción deberá aplicarse la regla prevista en el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, se aplica el plazo del régimen anterior, salvo que el plazo remanente según ese régimen sea mayor al plazo de la nueva ley (3 años) contado desde la fecha su vigencia (02/01/2026), en cuyo caso aplica el plazo de la nueva ley.
- A criterio de la autoridad fiscal, la regla anterior también sería de aplicación al evaluar los efectos derivados de la derogación de la causal de suspensión de la prescripción por notificación del inicio del procedimiento determinativo y sumarial.
- También se instruyó a los funcionarios y representantes legales de ARCA a reconocer y aplicar el principio de la ley penal más benigna al analizar la verificación de la condición objetiva de punibilidad de los delitos del régimen penal tributario en función de los nuevos umbrales.
- En materia de sanciones, se dispusieron pautas procedimentales para las notificaciones que a los efectos de la aplicación de la respectiva multa curse la administración fiscal en caso de falta de prestación o presentación tardía de declaraciones juradas.
Fuente: PwC Argentina.