A través del Criterio Interpretativo N° 96 se precisan las condiciones por las cuales las personas jurídicas, que se desarrollen como PSAV, deben acreditar el cumplimiento del Patrimonio Neto Mínimo (PNM).
A tal fin, los PSAVs para acreditar el PNM tendrán que cumplimentar los siguientes supuestos:
• Al momento de la inscripción y durante la permanencia en el Registro de PSAV, el capital social de la entidad deberá estar totalmente integrado.
• El capital social deberá estar inscripto en el Registro Público de Comercio.
• En caso de existir aportes irrevocables, los mismos deberán encontrarse capitalizados con anterioridad a la solicitud de inscripción en el Registro de PSAV. Los PSAV ya registrados, en los términos de la RG N°994, deberán acreditar que los aportes irrevocables han sido capitalizados y el aumento de capital resultante ha sido inscripto en el RPC, a los fines de mantener la inscripción en el Registro.
• Los aportes irrevocables que reciba la sociedad durante la permanencia en el Registro de PSAV, deberán ser capitalizados dentro del plazo máximo de SEIS (6) meses, contados a partir de su aceptación por el órgano de administración.
Asimismo, se otorga un plazo adicional hasta el 30/11/2025, para que los PSAV -Personas Jurídicas- inscriptos conforme a la RG N°994 acrediten el cumplimiento del PNM en los términos establecidos en el presente Comunicado. El resto de la información y documentación deberá ser presentada en la AIF antes del 01/08/2025 o 01/09/2025, según corresponda.