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febrero 11, 2026

Instrucción General ARCA 2/2026.

Procedimiento. Multas artículo 38 Ley 11.683. Pautas para su aplicación.

La Agencia dictó los lineamientos a seguir en cuanto a los cambios en el procedimiento sancionatorio y a la reducción de plazos de prescripción introducidos por la Ley 27.799

A través de las instrucciones generales 2/2026 y 3/2026, el organismo fiscal estableció las pautas procedimentales para la aplicación de sanciones por falta de presentación de declaraciones juradas y clarifica el cómputo de los plazos de prescripción reducidos.

La instrucción general (ARCA) 2/2026 se centra en la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas

Uno de los cambios más significativos que introdujo la ley de inocencia fiscal es la actualización de los montos fijos, que no habían sido modificados en años.

  • $220.000: para personas humanas y sucesiones indivisas (antes $200).
  • $440.000: para sociedades, asociaciones y demás entidades (antes $400).

La norma ratifica que el organismo puede iniciar el sumario mediante notificaciones emitidas por sistemas de computación (Art. 71). 

Si el contribuyente presenta la DDJJ y paga la multa voluntariamente dentro de los 15 días de notificado, la sanción se reduce a la mitad y el incumplimiento no se registrará como antecedente.

Debido a la necesidad de adecuar los sistemas informáticos (SITRIB y SINGER), ARCA dispuso que para las DDJJ vencidas entre el 2 de enero de 2026 y la fecha de actualización de los sistemas, habrá un plazo de espera de 20 días corridos post-implementación antes de iniciar las intimaciones, buscando evitar sanciones masivas por errores de sistema.

La instrucción dispone el envío de un “Recordatorio por falta de presentación”, esto es, ocurrido el vencimiento para la presentación de una declaración jurada determinativa, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará, de manera automática, un recordatorio, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico de todos aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto correspondiente, y no registren la debida presentación.

Este recordatorio no será de aplicación a los contribuyentes que, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional, se les haya asignado el Segmento 1.1.

La intimación por falta de presentación de la declaración jurada determinativa se efectuará en forma diferenciada de acuerdo con el segmento asignado a cada contribuyente, teniendo en cuenta los plazos de espera correspondientes, contados desde la fecha de vencimiento de la obligación omitida, excluyendo a aquellos incorporados en el Segmento 1.1.

  • Segmento 1.2: plazo de espera  20 días corridos
  • Segmento 2, 3 y 9: plazo de espera  30 días corridos
  • Segmento 4, 5, 6: plazo de espera  45 días corridos
  • Segmento 7.1 a 7.9: plazo de espera  60 días corridos
  • Segmento 8.1 a 8.4: plazo de espera  90 días corridos

El sistema de control (SCT) registrará la multa correspondiente una vez vencido el plazo de espera.

Transcurrido el plazo de espera, se efectuarán los controles sistémicos pertinentes para determinar los contribuyentes que dieron cumplimiento a la presentación de la declaración jurada y al pago de la multa correspondiente.

Si persiste el incumplimiento, se habilitarán las respectivas intimaciones, tanto en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) como en el Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER).

La Instrucción General (ARCA) 3/2026 profundiza en la modificación del artículo 56 de la ley 11683. 

La ‘Inocencia Fiscal‘ introduce una reducción del plazo de 5 a 3 años para contribuyentes inscriptos, pero su aplicación está sujeta a requisitos estrictos:

  • Seguridad Social: en el marco de la ley 14236, la prescripción para el cobro de aportes y contribuciones se reduce de 10 a 5 años, siempre que no existan impugnaciones de deuda firmes o discrepancias detectadas.
  • Condición de Inscripción y Presentación: el beneficio es para tributarios inscriptos que hayan presentado sus DDJJ en término.
    Inexistencia de ‘Discrepancias Significativas‘: este es el punto clave. El plazo reducido no aplica si la Agencia detecta diferencias sustanciales entre lo declarado y la información de sus bases de datos (cruces sistémicos).

Uno de los aspectos más consultados por los profesionales es qué sucede con las causas que ya estaban en trámite al 2 de enero de 2026.

  • Criterio del Código Civil y Comercial: para los plazos de prescripción que ya estaban corriendo, se aplica el Art. 2537 del CCyCN. Esto significa que si el nuevo plazo (3 años) es menor al que restaba del plazo anterior (5 años), se asigna el nuevo. Sin embargo, el tiempo ya transcurrido se computa bajo la ley anterior.
  • Principio de Benignidad: la Instrucción 3/2026 ordena explícitamente a las áreas jurídicas aplicar de oficio el principio de ley penal más benigna. Si los nuevos umbrales de punibilidad o las condiciones de la ley 27799 favorecen al imputado en un sumario administrativo o causa penal tributaria, se debe aplicar la norma más favorable.

Las nuevas pautas son de cumplimiento obligatorio para todas las áreas técnicas y jurídicas de ARCA a partir de su firma.

La IG 2/2026 aclara que los nuevos montos de multas rigen para incumplimientos ocurridos desde el 2 de enero de 2026

Los incumplimientos anteriores se rigen por los montos de la ley vieja, salvo que la nueva redacción resulte más beneficiosa en términos de proporcionalidad.

Fuente: Errepar y Trivia

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