Además, incorpora como requisito para su solicitud, la inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Resolución 256/2025, elevó el monto máximo de saldos a favor acumulados para acceder al procedimiento simplificado de verificación y devolución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Nuevos límites y requisitos clave
Según la Resolución, se eleva de $ 2.000.000 a $ 10.000.000 el requisito de saldo a favor acumulado máximo, para acceder al procedimiento simplificado de verificación y devolución de saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos.
Además, la nueva normativa incorpora un requisito para la solicitud: la inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la AGIP.
La resolución entrará en vigencia a partir del 23 de junio de 2025.
Condiciones para acceder a la devolución expeditiva
Para que los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos puedan solicitar la devolución expeditiva de saldos a favor, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Contar con un saldo a favor acumulado menor o igual a $10.000.000.
- Inexistencia de deuda judicial.
- Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.
- No revestir el carácter de concursado o fallido.
- No registrar un cargo de fiscalización abierto.
- No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
- No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.
- No haber presentado y obtenido una devolución mediante este procedimiento dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo.
- Inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Fuente: Errepar