Payroll · Liquidación de sueldos
Feriados por la visita del Papa León XIV: cómo aplicarlos en tu nómina de CABA y Provincia de Buenos Aires
El 9, el 10 y el 11 de noviembre son feriado, pero no para todos por igual. Te contamos qué días corresponden según dónde trabaja cada colaborador, qué hacer con el personal remoto y por qué conviene definir el criterio ahora.
Con motivo de la visita del Papa León XIV a la Argentina, el Gobierno nacional dispuso tres feriados con alcance territorial distinto. Nuestro equipo de Payroll analizó cómo impactan en la liquidación de sueldos, poniendo el foco en las empresas con personal en la Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires.
Qué días son feriado y dónde
| Fecha | Alcance | A quién alcanza |
|---|---|---|
| Lun 09/11/2026 | Nacional | Toda la nómina, en todo el país: presencial y remota. |
| Mar 10/11/2026 | CABA | Ciudad Autónoma de Buenos Aires (también rige en la Provincia de Córdoba). |
| Mié 11/11/2026 | PBA | Provincia de Buenos Aires. |
Dato clave
Los tres días fueron fijados por el Decreto 1103/2026, del Poder Ejecutivo nacional. Los del 10 y el 11 son feriados nacionales con alcance territorial limitado, y el decreto los califica como feriados, no como días no laborables. Por eso, en las jurisdicciones alcanzadas se aplica el régimen del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo: quien trabaje ese día debe cobrarlo doble.
Personal presencial: manda el lugar de trabajo
Para quienes trabajan de forma presencial, hay que tomar como referencia la dirección física del establecimiento o sucursal donde prestan tareas:
- Establecimiento en CABA: feriados el 9 y el 10 de noviembre.
- Establecimiento en Provincia de Buenos Aires: feriados el 9 y el 11 de noviembre.
Si el colaborador trabaja esos días, corresponde la remuneración doble.
¿Y si alguien presta tareas en las dos jurisdicciones? En ese caso, se toma la del establecimiento donde trabaja principalmente. No corresponde sumar dos feriados además del nacional. Para quienes no tienen un puesto fijo, como vendedores viajantes o personal en traslado continuo, lo aconsejable es tomar como referencia el domicilio del trabajador.
Personal remoto: un vacío legal con dos criterios posibles
Para el teletrabajo no hay una regla que resuelva qué feriado territorial corresponde. La Ley 27.555 de Teletrabajo reconoce que esta modalidad tiene condiciones propias, como las de higiene y seguridad, que pueden justificar un tratamiento particular. Pero no dice nada sobre feriados territoriales. Ante ese vacío, vemos dos posturas razonables:
Criterio 1
Del establecimiento
Rigen los feriados de la jurisdicción donde está la sede o el establecimiento de la empresa, sin importar dónde viva el trabajador.
feriados el 9 y 10/11
A favor: es más fácil de coordinar y ordena la operación interna.
Criterio 2
De territorialidad
Rigen los feriados del lugar donde el trabajador reside y presta efectivamente tareas. Toma relevancia cuando trabaja desde una jurisdicción distinta a la de la empresa.
feriados el 9 y 11/11
A favor: respeta la finalidad del feriado, que busca facilitar la logística, la seguridad y la circulación en cada territorio.
Lo importante no es cuál de los dos criterios se elija, sino adoptar uno y aplicarlo de manera uniforme a toda la nómina.
Nuestras recomendaciones
- Definí un único criterio para toda la nómina. El del establecimiento simplifica la organización. El de territorialidad tiene peso propio, porque estos feriados se dictaron para facilitar los operativos en cada jurisdicción.
- Dejá margen para excepciones. Puede haber casos en los que, por el lugar donde vive el trabajador, el traslado se vuelva complicado durante esos días. Para esas situaciones se puede aplicar una regla distinta de la general.
- Comunicá la decisión por escrito. Lo ideal es que cada colaborador reciba el calendario que va a regir y deje constancia de recepción.
Mirando a 2027: cambia el marco del teletrabajo
Es una situación poco común y probablemente única por un tiempo, pero vale la pena analizarla en detalle por el contexto normativo. La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 deroga la Ley 27.555 de Teletrabajo a partir del 01/01/2027 (artículo 199), y por ahora no hay una norma que la reemplace. Desde esa fecha, el trabajo remoto quedará bajo las reglas generales de la Ley de Contrato de Trabajo. Ante situaciones como esta habrá que volver a analizar qué criterio aplicar.
Antes del 9 de noviembre, revisá esto
- Mapeá tu nómina: quién es presencial, quién remoto y en qué jurisdicción está cada establecimiento y cada domicilio.
- Elegí el criterio para el personal remoto (establecimiento o territorialidad) y definí cómo tratar las excepciones.
- Armá el calendario de feriados por colaborador y comunicalo con constancia de recepción.
- Prevé en la liquidación de noviembre el pago doble para quienes trabajen alguno de sus días feriados.
Rodrigo Prado
Líder de Payroll · EMA Group Consultores
Normativa citada
- Decreto 1103/2026 (DNU), Boletín Oficial del 28/09/2026: visita oficial del Papa León XIV y feriados del 9, 10 y 11 de noviembre.
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, artículo 166: régimen de feriados.
- Ley 27.555 de Teletrabajo.
- Ley 27.802 de Modernización Laboral, artículo 199: derogación de la Ley 27.555 a partir del 01/01/2027.
Este contenido tiene carácter informativo y refleja el criterio de nuestro equipo de Payroll a la fecha de publicación. No reemplaza el análisis de cada caso particular, que puede depender del convenio colectivo aplicable y de la situación de cada empresa.
Si tenés dudas sobre cómo aplicarlo en tu nómina, escribinos a info@estudiomartin.com y nuestro equipo de Payroll te ayuda a definirlo.