Empleo Registrado
Régimen PER
Blanqueo laboral con condonación de deuda y multas
Ley 27.802 · Decreto 409/2026 · RG 5862/2026 ARCA · Plazo de adhesión: 28/11/2026
Buenos Aires, 19 de junio de 2026
Compartimos un resumen del nuevo régimen de regularización laboral vigente, que permite blanquear empleados no registrados o deficientemente registrados, con importantes beneficios de condonación de deuda y multas.
−50% de descuento adicional sobre el saldo no condonado, vía “Mis Facilidades” (VEP).
Hasta 72 cuotas según tamaño · tasa 12% nominal anual · cuota mínima $50.000
| Tipo de empleador | Cuotas máx. | Anticipo |
|---|---|---|
| Micro y pequeñas / ONG | 72 | 3% |
| Medianas (tramo 1 y 2) | 48 | 4% |
| Demás empleadores | 36 | 5% |
Reconocimiento de hasta 60 meses de aportes (sobre SMVM o remuneración real si fuera mayor).
Computa para
- Jubilación (PBU)
- Invalidez / pensión
- Prestaciones por desempleo
No computa para
- Prestación compensatoria
- Adicional por permanencia
¿Qué se puede regularizar?
- Trabajadores nunca dados de alta formalmente.
- Trabajadores con fecha de ingreso declarada posterior a la real.
- Trabajadores con remuneración declarada inferior a la efectivamente percibida.
Condiciones de acceso
- La relación laboral debe haberse iniciado hasta el 5 de marzo de 2026.
- Debe encontrarse vigente al momento de la adhesión.
- Plazo límite para regularizar: 28 de noviembre de 2026.
- También pueden incluirse trabajadores detectados por inspecciones, aun con deuda en discusión administrativa o judicial.
Beneficios
- Condonación de infracciones, multas y sanciones laborales.
- Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- Extinción de la acción penal tributaria (si no existe sentencia firme).
- Condonación de deuda de seguridad social (capital e intereses), según tamaño de empleador.
Porcentajes de condonación
| Tipo de empleador | Condonación |
|---|---|
| Micro y pequeñas empresas / entidades sin fines de lucro | 90% |
| Medianas empresas (tramo 1 y 2) | 80% |
| Demás empleadores | 70% |
| Obra social, ART y Seguro de Vida Obligatorio | 100% |
Pago de la deuda remanente (no condonada)
- Contado: 50% de descuento adicional sobre el saldo no condonado, mediante “Mis Facilidades” (VEP).
- Plan de pagos: hasta 72 cuotas según tamaño de empresa, tasa 12% nominal anual, cuota mínima $50.000.
Cuotas máximas y anticipo según tipo de empleador
| Tipo de empleador | Cuotas máx. | Anticipo |
|---|---|---|
| Micro y pequeñas / ONG | 72 | 3% |
| Medianas (tramo 1 y 2) | 48 | 4% |
| Demás empleadores | 36 | 5% |
Efectos para el trabajador regularizado
- Reconocimiento de hasta 60 meses de aportes (sobre SMVM o remuneración real si fuera mayor).
- Computa para jubilación (PBU), invalidez/pensión y prestaciones por desempleo.
- No computa para prestación compensatoria ni adicional por permanencia.
Puntos importantes a tener en cuenta
- Sistemas informáticos habilitados desde el 16/06/2026.
- El plan caduca automáticamente con 2 cuotas impagas (60 días) o la última cuota impaga (60 días) — se pierden todos los beneficios.
- Quienes ya adhirieron al régimen anterior (Ley 27.742) no pueden usar este régimen para los mismos trabajadores.
- Es posible corregir errores en la adhesión hasta el 20 de noviembre de 2026, mediante “Presentaciones Digitales”.
Quedamos a disposición para evaluar la conveniencia de adhesión a este régimen, caso por caso, según la situación particular de su empresa.