La Comunicación “A” 8481, vigente desde el 15/09/2026, reúne en un solo cuerpo las 11 comunicaciones dictadas desde agosto de 2025. No crea un régimen nuevo, pero ordena, interpreta y reubica reglas que las empresas aplican todos los días.
Lo que conviene tener presente:
→ Exportaciones de bienes: todos los plazos de liquidación quedaron reunidos en el punto 7.1.2. Van de 30 a 365 días, según el tipo de bien y la vinculación con el comprador.
→ Personas humanas: pueden dejar en su cuenta en dólares los cobros de sus exportaciones, sin venderlos. En servicios, ya no hay tope de monto.
→ Importaciones: las MiPyMEs y las personas humanas pueden hacer pagos a la vista y de deuda comercial antes de nacionalizar la mercadería, si fue embarcada desde el 14/04/2025.
→ Servicios del exterior: con un proveedor vinculado, se mantiene la espera de 90 días para pagar.
→ Dividendos: el caso central sigue siendo el de utilidades de ejercicios iniciados desde el 01/01/2025.
Lo que no cambia: liquidar las exportaciones, nacionalizar antes de pagar importaciones y pedir conformidad previa del BCRA para todo lo que quede fuera de los casos habilitados.
En el carrusel te dejamos el resumen, con cada dato referido a su punto del texto ordenado.
¿Importás o exportás y querés revisar cómo te impacta? Escribinos.