El proyecto contempla una transformación estructural del régimen penal y tributario, limitar la persecución retroactiva y consolidar un nuevo paradigma de simplificación fiscal.
El Gobierno Nacional elevó al Congreso un proyecto de ley que establece el Principio de Inocencia Fiscal, con el objetivo de proteger a los ciudadanos que adhieran al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y reducir la persecución penal por evasiones menores. Entre los cambios centrales se incluyen la modificación del Régimen Penal Tributario, la reducción de los plazos de prescripción, la actualización de montos mínimos punibles, y un enfoque de fiscalización basado en la razonabilidad de lo facturado, sin evaluar el crecimiento patrimonial.
Principales aspectos del Proyecto.
Aumento de los umbrales en el Régimen Penal Tributario.
El proyecto actualiza los montos mínimos exigidos para que una conducta sea considerada delito penal tributario. Por ejemplo:
- La evasión simple solo será punible si supera los $100 millones (antes, $1,5 millones).
- El fraude tributario agravado requerirá un perjuicio de $1.000 millones (antes, $15 millones).
- Se elevan también los mínimos para apropiación indebida, retención no ingresada y demás figuras.
Además, se podrá evitar la denuncia penal si se paga íntegramente la deuda e intereses antes de ser denunciado, y si ya existe una acción penal, podrá extinguirse con un pago adicional del 50%.
Por su parte, el artículo 19 del proyecto establece cuatro supuestos en los que el fisco se abstendrá de presentar denuncia penal, por ejemplo, cuando:
- Exista una diferencia de criterio técnico o normativo.
- La deuda provenga de presunciones sin otros elementos probatorios.
- El contribuyente haya fundamentado su interpretación.
- La declaración se haya presentado antes de la notificación de fiscalización.
Reforma al Procedimiento y Sanciones de la Ley 11.683.
Se actualizan todos los montos vinculados a multas, sanciones y clausuras, llevándolos a cifras acordes con el contexto económico actual. Por ejemplo:
- La multa automática por incumplimientos formales pasa de $200 a $220.000 (personas humanas) y de $400 a $440.000 (sociedades).
- La multa máxima por omisión o defraudación alcanza hasta $67,5 millones según la gravedad.
Reducción y Uniformidad de los Plazos de Prescripción.
El artículo 30 reemplaza el régimen de prescripción. En general, las facultades del fisco prescriben:
- En 5 años para contribuyentes registrados.
- En 3 años, si presentaron su DDJJ en término y no hay discrepancias significativas.
- En 10 años para no inscriptos.
También se uniforma este criterio en normas previsionales y del Código Civil y Comercial, evitando que las provincias impongan plazos diferentes.
En este sentido, se introduce un concepto clave: la “discrepancia significativa”, que habilita al fisco a ejercer controles más profundos. Se da, por ejemplo, cuando:
- Hay una diferencia superior al 15% del impuesto declarado.
- El monto omitido supera los umbrales penales.
- Se detectan documentos o facturas apócrifas.
Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
El Capítulo III crea un nuevo régimen opcional y simplificado del Impuesto a las Ganancias para personas humanas con:
- Ingresos totales de hasta $1.000 millones.
- Patrimonio total de hasta $10.000 millones.
- No ser considerado gran contribuyente nacional.
Quienes adhieran tributarán solo sobre lo facturado, sin importar su evolución patrimonial o consumo.
El pago de la declaración simplificada tendrá efecto liberatorio, es decir, ARCA no podrá volver a exigir ni revisar esa obligación, salvo que se detecten inconsistencias graves.
Además, se presumirá la exactitud de las declaraciones, incluyendo períodos no prescriptos, excepto cuando exista una discrepancia significativa.
Se aclara también que en estos casos no se aplicará la figura del incremento patrimonial no justificado, reforzando el blindaje al contribuyente.
Fuente: Blog del Contador