ARCA habilita más establecimientos que pueden utilizarse y los operadores podrán exportar por todas las vías
Se publicó la Resolución General 5664/2025, por la cual se determina que los depósitos fiscales que cuenten con elementos de control no intrusivo, podrán ser utilizados para operar por el Régimen “Exporta Simple”.
De esta manera, el Director General de la Dirección General de Aduanas amplió el universo de establecimientos que pueden utilizarse para almacenar mercadería y su posterior traslado en el marco de este régimen de exportaciones simplificadas.
Hasta ahora, el único depósito fiscal designado para tal fin era Terminales de Cargas Argentinas (TCA) del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en la localidad de Ezeiza. Con esta modificación, se busca dinamizar las ventas externas de las micro, pequeñas y medianas empresas, quienes contarán con más lugares operativos desde donde enviar sus exportaciones y podrán así disminuir costos logísticos.
Operadores Logísticos.
Por su parte, la Resolución también aclara que los “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” podrán exportar por todas las vías, ya sean terrestre, marítima o aérea.
Se entiende por “operadores logísticos” a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos y habilitados como “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” ante la Administración Federal de Ingresos Públicos –actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero-. Asimismo, son los responsables de efectuar los registros de las destinaciones de exportación por cuenta y orden de los usuarios del régimen en trato.
Sobre “Exporta Simple”.
Recordemos que el Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple” fue creado en 2019 con el objetivo de facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía con fines comerciales y así impulsar el desarrollo de nuevos mercados para las micro, pequeñas y medianas empresas.
El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a USD 600.000 por sujeto, y cada operación individual no podrá superar el valor FOB de USD 15.000 por sujeto.
Requisitos para utilizar el régimen “Exporta Simple”.
Para poder utilizar el Régimen Exporta Simple se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Los sujetos beneficiarios deberán contar con CUIT activa y clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
- Deberá revestir el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado o encontrarse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
- No se requiere la inscripción del usuario como importador/exportador en los registros especiales aduaneros
- El usuario será el responsable de emitir la factura de exportación correspondiente
- Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen no deberán estar alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación
- Los bienes a exportar mediante el presente régimen no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero
- Este régimen no permite cancelar insumos ingresados mediante destinaciones suspensivas de importación temporaria, ni mercadería sujeta a precios revisables o concentrados de minerales.
Fuente: Errepar.