Mediante el Decreto (PE) N° 334/2025, se crea un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley N° 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental definido como tal en los términos de la referida norma legal, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.
Particularidades.
- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 19.640, determinará las mercaderías que podrán comercializarse bajo este régimen de importación simplificada, las que deberán contar con la correspondiente acreditación de origen.
- Los envíos amparados por el presente régimen no podrán superar, por destinatario, las TRES (3) unidades de la misma especie por año calendario, con hasta un límite de valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (USD 3000) por envío.
- Las empresas promovidas interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones del presente régimen, deberán habilitar, a estos efectos, un sistema de venta que permita el acceso a esa operatoria mediante la modalidad “online”.
Ver Decreto.