Mediante el Decreto Nº 1140/2024, publicado en el Boletín Oficial el día 31/12/2024, se prorrogó hasta el 31/12/2027, inclusive, la alícuota del 3% en concepto de la tasa de estadística prevista en el artículo 762 del Código Aduanero, que grava las destinaciones definitivas de importación para consumo. La aplicación de dicha tasa no podrá superar los siguientes montos máximos:
