La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1076, por medio de la cual se introducen modificaciones orientadas a simplificar procedimientos, agilizar las colocaciones y mejorar la competitividad del mercado de capitales local. Esta medida se enmarca en los principios de simplificación y desregulación impulsados por este Directorio, en línea con la política del Gobierno Nacional.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “seguimos aprobando normas que desregulan y simplifican los procedimientos del mercado de capitales argentino, facilitando la emisión, sin resignar la protección del inversor”. “Desde el inicio de la gestión, promovemos desde el Directorio de la CNV una política activa de eliminación de trámites innecesarios y barreras operativas alineadas con el Gobierno Nacional”, agregó.
En resumen, se realizan las siguientes modificaciones:
(i) Se suprime la obligación de notificar con CINCO (5) días de antelación de la intención de emitir, por parte de los Emisores Frecuentes, así como la obligación de informar el desistimiento de la emisión;
(ii) se habilita la emisión y/o reemisión de series o clases dentro del monto global autorizado bajo el Régimen de Emisor Frecuente, equiparando dicha facultad con la prevista para los Programas Globales. Esta medida alcanza a nuevos emisores como a los Emisores Frecuentes previamente registrados;
(iii) se simplifican los requisitos para los trámites de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) y Certificados de Valores (CEVAs), se reemplaza el informe legal por una declaración jurada del emisor. Asimismo, se admite la posibilidad de sustituir dicha declaración jurada por una opinión legal externa del país de origen del emisor que se expida sobre los mismos aspectos; evitando la duplicidad en la presentación de estados contables, cuando éstos ya se encuentren disponibles públicamente en el sitio web del emisor de los valores subyacentes;
(iv) se actualiza el monto mínimo de suscripción para adecuarlo al contexto económico actual, facilitando colocaciones de mayor escala y evitando límites desactualizados que restrinjan operaciones viables; y
(v) se flexibilizan los plazos de difusión, reduciéndolos a UN (1) día hábil para la difusión de todas las colocaciones de valores negociables, excepto para los supuestos de refinanciación o canje, que se establece en DOS (2) días hábiles; y asimismo se clarifica el cómputo de los plazos de difusión en todas las colocaciones de Oferta Pública.