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septiembre 14, 2024

Blanqueo: ¿Qué documentación respaldatoria se debe presentar para cada tipo de bien regularizado?

Son diversas las normas que fueron poniendo blanco sobre negro (además de las aclaraciones por parte de los Organismos correspondientes) respecto de qué documentación debe ser presentada para respaldar los distintos tipos de bien que vayan a ser regularizados.

A continuación, dejamos un detalle, dependiendo si los bienes están localizados en Argentina o en el Exterior:

Moneda Nacional o Extranjera

  • Documentación: Certificado de depósito o resumen bancario de la «Cuenta Especial de Regularización de Activos». Debe indicar nombre completo del titular, Clave Bancaria Uniforme (CBU), y saldo depositado.

Inmuebles

  • Escritura Traslativa de Dominio: Documentos legales que demuestran la transferencia de propiedad.
  • Boleto de Compraventa: Con posesión y certificación notarial, si se ha dado la posesión al 31 de diciembre de 2023.
  • Valuación Fiscal: Boleta o constancia emitida por la administración tributaria local, indicando el valor fiscal del  inmueble para el impuesto inmobiliario

Obras en Construcción y Mejoras sobre Inmuebles

  • Documentación de Titularidad: Escritura de propiedad del inmueble en construcción o donde se realizaron las mejoras.
  • Valuación: Facturas de inversión, informe técnico por profesional idóneo, certificado de avance de obra, o contrato de locación.

Acciones y Participaciones en Sociedades

  • Documentación: Estatuto social, certificación del registro de accionistas, contratos de adhesión o suscripción a fideicomisos y fondos comunes de inversión.
  • Valuación: Estados contables o estado de situación patrimonial certificado por un profesional.

Títulos Valores

  • Documentación: Certificado de tenencia o depósito emitido por la entidad reguladora o depositaria.

Otros Bienes Muebles

  • Bienes Registrables: Constancia de inscripción registral o documento notarial.
  • Bienes No Registrables: Factura de compra, contratos, o póliza de seguro para acreditar titularidad y valuación.

Créditos

  • Documentación: Acta notarial, contrato privado, pagaré, certificación contable o factura emitida.

Derechos y Otros Bienes Intangibles

  • Documentación: Certificado de inscripción en registros de propiedad industrial o intelectual, contrato de adquisición, o acta notarial.

Criptomonedas y Criptoactivos

  • Documentación: Constancia de titularidad de cuenta en Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y documento que acredite el valor de adquisición y mercado.

Otros Bienes Susceptibles de Valor Económico

  • Documentación: Factura de compra y documentación que acredite valor de mercado.

  • Documentación: Extracto bancario o resumen de cuenta con datos identificatorios de la cuenta y la entidad financiera del exterior.

Inmuebles

  • Escritura Traslativa de Dominio: Documentos de adquisición del inmueble.
  • Valuación: Documentación que certifique el valor de mercado, emitida por un corredor inmobiliario u otro profesional habilitado.

Obras en Construcción y Mejoras sobre Inmuebles

  • Documentación: Similar a la requerida para inmuebles en Argentina, con certificación del valor de mercado en el país extranjero.

Acciones y Participaciones

  • Documentación: Estatuto social, certificación del registro de accionistas, y estados contables del extranjero.
  • Valuación: Estado de situación patrimonial y documentación de valuación por profesionales del país extranjero.

Títulos Valores

  • Documentación: Constancia del agente de registro o de la entidad depositaria de los títulos, y/o extractos bancarios y/o resúmenes de cuenta del corredor, agente o intermediario (broker) al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Otros Bienes Muebles

  • Bienes Registrables: Constancia de inscripción registral o documento fehaciente con certificación notarial, y constancia emitida por una entidad aseguradora del exterior para su valuación.
  • Bienes No Registrables: Factura de compra o documento equivalente, contratos, y cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad y valuación, incluyendo pólizas de seguro y valuaciones de profesionales expertos.

Créditos

  • Documentación: Acta notarial, contrato privado con fecha cierta, pagaré, certificación contable o factura emitida al 31 de diciembre de 2023, inclusive; y/o cualquier documento que detalle la existencia del crédito.

Derechos y Otros Bienes Intangibles

  • Documentación: Certificado de inscripción en el registro correspondiente, contrato de adquisición o acta notarial.

Otros Bienes Ubicados Fuera del País

  • Documentación: Factura de compra o documento equivalente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
  • Valuación: Certificaciones extendidas en el país extranjero por organismos de aplicación o profesionales habilitados en ese país.

CategoríaDocumentación para Acreditar TitularidadDocumentación para Acreditar Valuación
APARTADO A – BIENES EN ARGENTINA
a) Moneda nacional o extranjeraCertificado de depósito o resumen bancario de la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” en moneda nacional y/o extranjera que indique nombre completo del titular, CBU, y saldo depositado.No se requiere documentación específica para la valuación, ya que el certificado o resumen bancario ya refleja el saldo.
b) I.  InmueblesEscritura traslativa de dominio o boleto de compraventa con certificación notarial, si la posesión fue dada al 31 de diciembre de 2023.Boleta o constancia web de la valuación fiscal emitida por las administraciones tributarias para el impuesto  inmobiliario o tributos similares.
b) II. Obras en construcción y mejoras sobre inmueblesDocumentación para acreditar titularidad como en el punto I.Facturas o documentación equivalente respaldando las sumas invertidas, informe técnico de valoración de mejoras, certificado de avance de obra, contrato de locación de obra, u otros medios fehacientes. La valuación total no puede ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24.
c) Acciones y participación en sociedadesEstatuto social, certificación del registro de accionistas, instrumento notarial, contrato de adhesión a fideicomisos o fondos comunes de inversión, resumen de cuenta emitido por los Fondos.Estados contables, documentación complementaria según el artículo 11 del Decreto N° 608/24, o estado de situación patrimonial certificado por profesional de ciencias económicas si no se confeccionan estados contables.
d) Títulos valoresCertificado de tenencia o depósito emitido por la entidad tenedora y/o depositaria y/o reguladora al 31 de diciembre de 2023.Certificado de tenencia o depósito al 31 de diciembre de 2023.
e) Otros bienes mueblesPara bienes registrables: constancia de inscripción registral o documento fehaciente con certificación notarial. Para otros bienes: factura de compra o documento equivalente, contratos, etc.Constancia emitida por una entidad aseguradora o documentación similar. Para bienes de cambio, en proceso de producción, o terminados al 31 de diciembre de 2023, la valuación puede provenir de pólizas de seguros, sitios web de compraventa, o valuaciones de expertos.
f) CréditosActa notarial, contrato privado con fecha cierta, pagaré, certificación contable, factura emitida al 31 de diciembre de 2023, o acta societaria.Certificación contable, factura emitida, o documentación que detalle la existencia del crédito.
g) Derechos y bienes intangiblesCertificado de inscripción en el registro de propiedad industrial o intelectual, contrato de adquisición, o acta notarial.Valuación puede requerir la presentación de documentación que acredite el valor asignado a los derechos o bienes intangibles.
h) Criptomonedas y criptoactivosConstancia de titularidad de cuenta registrada en el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) o billetera virtual, con datos identificatorios y clave pública.Constancias de valor de adquisición y valor de mercado al 31 de diciembre de 2023. Para el tercer párrafo del artículo 12 del Decreto 608/24, constancia de la entidad depositaria y acreditación de depósito y tenencia a la fecha límite.
i) Otros bienes en el paísFactura de compra o documento equivalente al 31 de diciembre de 2023.Documentación que acredite su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023.
APARTADO B – BIENES EN EL EXTERIOR
a) Moneda extranjeraExtracto bancario o resumen de cuenta y/o subcuenta de la entidad financiera del exterior con datos identificatorios.No se requiere documentación específica para la valuación, ya que el extracto bancario ya refleja el saldo.
b) I. InmueblesEscritura traslativa de dominio, boleto de compraventa, contratos de adquisición similares.Documentación que acredite el valor de mercado, determinado por un corredor inmobiliario o profesional idóneo.
b) II. Obras en construcción y mejoras sobre  inmueblesDocumentación para acreditar titularidad como en el punto I.Facturas o documentación equivalente que respalde las inversiones, informe técnico de valoración, certificado de grado de avance de obra, contrato de locación de obra, u otros medios fehacientes. La valuación total no puede ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24.
c) Acciones y participación en sociedadesEstatuto social, certificación del registro de accionistas, instrumento notarial, contrato de adhesión/suscripción a fideicomisos o fondos comunes de inversión.Estados contables, documentación complementaria según el artículo 11 del Decreto N° 608/24, o estado de situación patrimonial sustentado en certificaciones del país extranjero.
d) Títulos valoresConstancia del agente de registro o de la entidad depositaria, extractos bancarios y/o resúmenes de cuenta del corredor, agente o intermediario al 31 de diciembre de 2023.Constancia del agente de registro o de la entidad depositaria, extractos bancarios y/o resúmenes de cuenta.
e) Otros bienes mueblesPara bienes registrables: constancia de inscripción registral o documento fehaciente con certificación notarial. Para otros bienes: factura de compra o documento equivalente, contratos, etc.Constancia emitida por una entidad aseguradora del exterior o documentación similar. Para bienes de cambio, en proceso de producción, o terminados al 31 de diciembre de 2023, la valuación puede provenir de pólizas de seguros, sitios web de compraventa, o valuaciones de expertos.
f) CréditosActa notarial, contrato privado con fecha cierta, pagaré, certificación contable, factura emitida al 31 de diciembre de 2023, o acta societaria.Certificación contable, factura emitida, o documentación que detalle la existencia del crédito.
g) Derechos y bienes intangiblesCertificado de inscripción en el registro correspondiente, contrato de adquisición, o acta notarial.Valuación puede requerir la presentación de documentación que acredite el valor asignado a los derechos o bienes intangibles.
h) Otros bienes en el exteriorFactura de compra o documento equivalente al 31 de diciembre de 2023.Certificaciones extendidas en el país extranjero por los organismos de aplicación o profesionales habilitados para ello.

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Se desempeñó durante varios años en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A., donde participó en diversas áreas y proyectos llegando a liderar un equipo de más de 80 colaboradores.

Posee amplia experiencia docente desarrollada tanto en ámbitos públicos como privados, es co-autor de textos universitarios y expositor en diversas actividades de capacitación y actualización profesional.

Cuenta con más de 3000 horas de formación, capacitación y entrenamiento a distintos clientes en el ámbito del Coaching.