Mediante la Comunicación “A” 8090, el Banco Central de la República Argentina, reglamentó la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” -CERA- del blanqueo, con relación a los fondos que se depositarán, el período de permanencia y sus destinos.
¿Qué dice dicha reglamentación?
Movimiento de Fondos.
Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 inclusive, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 608/24 y en la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.
En el caso de que el importe total regularizado sea de hasta USD 100.000 y el titular decida transferir el importe depositado en esta cuenta hacia otra cuenta propia antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1, la entidad financiera deberá requerir que este último manifieste –con carácter de declaración ju-rada– que ese monto será utilizado, hasta la fecha límite antes mencionada, en operaciones onerosas debidamente documentadas –entendiéndose por tales a aquellas que cuenten con el correspondiente respaldo del comprobante pertinente (factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros)–.
Para la inversión de los fondos en los destinos permitidos podrán efectuarse débitos en estas cuentas mediante transferencias hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos –comitentes o bancarias– o hacia otras cuentas para los casos que la AFIP haya establecido un registro de seguimiento de tales inversiones (conf. 3° párrafo del art. 3 de la Resolución 590/24 del Ministerio de Economía).
También podrán efectuarse débitos por transferencias hacia otras cuentas comitentes o bancarias del titular, sin perjuicio de la retención impositiva que deba efectuar la entidad financiera de acuerdo con la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.
De ser necesario, el declarante podrá vender la moneda extranjera depositada en esta cuenta para obtener los fondos en pesos para el pago de impuestos o para su inversión en los destinos permitidos, los que serán acreditados en una cuenta del mismo titular en pesos en la misma entidad financiera o en una cuenta comitente del mismo titular en el Agente de Liquidación y Compensación en la cual está abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos, según sea el caso.
Finalmente, dos puntos relevantes a destacar:
- Por un lado, esta reglamentación despeja grises respecto a si se podían extraer (antes del 01/10) de la cuenta CERA aquellos activos blanqueados en efectivo, siempre que sean montos menores a USD 100.000
- Ahora, deberemos esperar que las distintas Entidades Financieras, adecúen sus sistemas para la correcta implementación de dicha reglamentación.