Con esta flexibilización, los exportadores de servicios dispondrán de un plazo de 20 días en lugar de 5 para ingresar esos dólares al país.
De acuerdo a la Comunicación “A” 8116 del 10 de Octubre del corriente, el B.C.R.A. dispuso:
Ampliar el plazo disponible para que las personas humanas residentes que ingresan cobros originados en la prestación de servicios a no residentes puedan hacer uso de la excepción de liquidación prevista en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios. El plazo queda establecido en 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.”