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enero 20, 2024

AFIP. Se habilitó el SIRADIG para el período 2024.

El pasado 17 de enero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó el formulario 572 Web (SIRADIG), correspondiente al período fiscal 2024 actualizado según las últimas modificaciones de la ley del impuesto a las ganancias.

Recordemos que mediante dicho formulario, el trabajador informa los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra en caso de tener otro empleo.

Como aspecto característico de este año, al ingresar al SIRADIG, nos encontraremos con la opción de seleccionar si al empleado le corresponde tributar por el Régimen General o por el Régimen Cedular.

Hagamos un repaso de los principales puntos:

  1. ¿Qué es el SIRADIG?

El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.

2. ¿Quiénes deben presentarlo y hasta cuándo tienen tiempo?

La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año por lo que recordamos que, para los que aún no presentaron el SIRADIG 2023, tienen tiempo de hacerlo hasta el 31 de marzo de este año.

La presentación les corresponde a:

  • Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • Los empleados en relación de dependencia.
  • Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

3. ¿Es obligatorio conservar la documentación de respaldo?

Los trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 web así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

4. ¿Cómo se carga la información?

Con CUIT y clave fiscal a través de la página de AFIP servicio SIRADIG – Trabajador.

Podés guardar los cambios hechos y presentar un solo documento o bien podés ir haciendo presentaciones durante el año, lo importante es que al 31 de marzo hayas enviado a tu empleador la información para que liquide el Impuesto a las Ganancias.

5. ¿Quiénes tributan por el Régimen Cedular?

Todos los trabajadores en relación de dependencia y jubilados o pensionados, excepto los incluidos en el Régimen General.

Es importante destacar que, para estos sujetos, solo se permite como únicos conceptos deducibles los siguientes:

  • El Mínimo No Imponible que equivale a 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles,
  • Los pagos al personal de casas particulares y,
  • Aportes a SGR

5. ¿Quiénes tributan por el Régimen General?

  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017,
  • Quienes se desempeñen como secretarios de Estado en adelante y sus equivalentes, diputados y senadores,
  • Quienes perciban remuneraciones provenientes de consejeros de las sociedades cooperativas y las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación,
  • Quienes perciban sueldos por cargos de directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes en otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.

Es importante destacar que estos sujetos tienen habilitado las cargas de familia y todas las deducciones admitidas por la ley del impuesto a las ganancias, como por ejemplo:

  • Servicios y herramientas con fines educativos
  • Alquileres
  • Intereses por Préstamos Hipotecarios
  • Donaciones
  • Gastos de Sepelio
  • Cuotas médico – asistenciales
  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
  • Primas de seguro para el caso de muerte
  • Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
  • Transporte de larga distancia
  • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

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Inversor y Asesor Global de Inversiones (I.C.B.)

Actualmente, dentro de la firma, trabaja conjuntamente con los clientes en su planificación financiera, llegando a ocupar en algunos casos el rol de Director Financiero.

Se desempeñó durante varios años en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A., donde participó en diversas áreas y proyectos llegando a liderar un equipo de más de 80 colaboradores.

Posee amplia experiencia docente desarrollada tanto en ámbitos públicos como privados, es co-autor de textos universitarios y expositor en diversas actividades de capacitación y actualización profesional.

Cuenta con más de 3000 horas de formación, capacitación y entrenamiento a distintos clientes en el ámbito del Coaching.