La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), publicó los importes, aplicables desde el 1° de julio, de las operaciones a partir de los cuales se deben identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta.
De acuerdo a lo publicado, se deberá identificar a los Consumidores Finales cuando:
- En operaciones de venta minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 344.488
- La operación sea por un importe superior a $ 172.244 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.
- Los sujetos cuya actividad principal sea “comercialización mayorista”, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $ 172.244 y sea cancelada por medios electrónicos.
Es importante recordar que dichos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC, por lo que la próxima actualización se realizará en Enero 2025.
¿Qué datos deben contener los comprobantes para una correcta identificación?
- Apellido y Nombres.
- Domicilio.
- CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).