La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) inició el plazo de acogimiento a su nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias.
Características y Puntos Relevantes.
– Aplica a todos los impuestos administrados por AGIP, excepto las obligaciones correspondientes a los agentes de recaudación.
– Es para deudas vencidas hasta el 31/08/2025.
– Incluye deudas administrativas y judiciales.
– Contempla una condonación total o parcial de intereses resarcitorios y punitorios, con quitas de hasta el 100%, según el plazo de adhesión.
– Incluye deudas administrativas y judiciales. Para estas últimas se prevé la suspensión de plazos procesales y de la prescripción penal. Si se cancela la deuda en su totalidad (al contado o en plan de pagos), se extinguirá la acción penal, infraccional o delictual. También prevé condonación de sanciones y extinción de la acción penal vinculada a delitos del Régimen Tributario.
– Hasta 48 cuotas.
– 100% de condonación de intereses si te adherís en los primeros 30 días y abonás al contado en un solo pago:

– Disminuciones progresivas de intereses para pago en cuotas, que van del 70% al 10%.
– Tasa de financiación: del 2% mensual para contribuyentes comunes y del 3% mensual para Grandes Contribuyentes.
– Monto mínimo de cuota: el valor mínimo de la cuota, incluidos los intereses por financiación, no puede ser inferior a $5.000 pesos.
La moratoria entró en vigencia el lunes 3 de noviembre de 2025 y habrá 90 días para acogerse al plan-hasta el 31 de enero de 2026-.
Pago Exclusivo en Efectivo: los saldos a favor del contribuyente no pueden computarse en el cálculo o cancelación de la deuda. El pago (contado o cuotas) siempre debe realizarse en efectivo.
Deudas Judiciales: el acogimiento por deudas en instancia judicial es posible, pero requiere el allanamiento incondicional y el desistimiento de las acciones judiciales iniciadas. Implica el levantamiento de medidas cautelares sobre fondos y valores, aunque la obligación de pagar costas y honorarios de los mandatarios se mantiene.
Suspensión de Acción Penal: la acogida suspende las acciones penales en curso. La cancelación total de la deuda extingue la acción penal.
Atención al Vencimiento: si se adhiere a un plan de pagos, la falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días produce la caducidad de pleno derecho del plan.