FAL: se posterga el inicio y la carencia pasa a 12 meses
El Decreto 1228/2026 modificó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral. Qué cambió, por qué y qué tiene que hacer tu PyME.
EMA Group Consultores · 20/10/2026
El 20 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1228/2026, que modifica el Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La norma introduce dos cambios concretos en el régimen del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y rige desde el mismo día de su publicación.
Qué cambió
Se sustituye el art. 27 del Decreto 408/2026.
Se sustituye el art. 15 del Decreto 408/2026.
La carencia es el período en el que la empresa aporta al fondo pero todavía no puede usarlo para pagar indemnizaciones. Ahora es de doce períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes calendario en que ARCA registre la primera contribución efectivamente integrada por el empleador.
Por qué se modificó
Según los considerandos del decreto:
- Complejidad operativa. El régimen requiere articular al Ministerio de Economía, la CNV, ARCA y la UIF, con fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.
- Sistemas en desarrollo. Alcanza a casi todo el sector privado y exige nuevos procesos y adecuaciones informáticas, con una implementación gradual.
- Pedido del mercado de capitales. CAFCI, CAFIDAP y CADAB solicitaron más tiempo para pruebas y desarrollos tecnológicos.
- Solvencia del fondo. Una carencia de 6 meses resulta insuficiente para formar un patrimonio inicial que garantice solvencia, liquidez y estabilidad frente a los pagos.
Qué significa para tu PyME
| Tema | Qué esperar |
|---|---|
| Primer aporte | Con las cargas sociales del período diciembre de 2026, que se ingresan en enero de 2027 (sujeto a la operatoria que defina ARCA). |
| Primer uso posible del fondo | No antes de fines de 2027 o comienzos de 2028, según el mes en que ARCA registre el primer pago. |
| Mientras tanto | Toda indemnización por despido se paga con caja propia, como hasta hoy. |
Lo que no cambia
- Alícuotas: 2,5% de la masa salarial para MiPyMEs con certificado vigente y 1% para grandes empresas, descontadas de las contribuciones patronales.
- Cobertura: personal registrado con al menos 12 meses de antigüedad, sobre lo efectivamente declarado.
- Operatoria: entidad administradora habilitada por la CNV, ID FAL y asignación de oficio si no se informa.
- Beneficios impositivos: aportes deducibles en Ganancias, rendimientos exentos y cuentas exentas del impuesto a los débitos y créditos bancarios.
Qué hacer ahora
- Renová o verificá el certificado MiPyME: define si aportás 2,5% o 1%.
- Elegí la entidad administradora comparando las Fichas FAL que publica cada una.
- Revisá la registración de tu nómina: el fondo cubre solo lo declarado.
- Planificá la caja de 2027: durante la carencia, el fondo no paga indemnizaciones.
¿Querés saber cuánto puede acumular tu empresa?
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Consultas: info@estudiomartin.com · +54 9 11 6743 4637
Fuentes: Decreto 1228/2026 (Boletín Oficial, 20/10/2026) · Decreto 408/2026 (Boletín Oficial, 01/06/2026) · Ley 27.802.
Información general con fines informativos. No constituye asesoramiento profesional; la normativa del FAL está en implementación y puede cambiar.