La AGIP prolongó hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para adecuar los sistemas de facturación al régimen de transparencia fiscal
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP) prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para que los contribuyentes y responsables adecuen sus sistemas técnicos e informáticos y cumplan con la obligación de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales.
Quiénes están obligados a discriminar Ingresos Brutos
El universo de sujetos alcanzados por la obligación se encuentra definido en la reglamentación del régimen de transparencia fiscal.
Entre ellos se encuentran:
- Empresas y contribuyentes alcanzados según su nivel de ingresos, que hayan superado el monto límite de ingresos brutos anuales —gravados, no gravados y exentos— devengados durante el período fiscal inmediato anterior por actividades desarrolladas en la Ciudad de Buenos Aires o bajo el régimen del Convenio Multilateral.
- Entidades financieras y emisoras de medios de pago, tales como bancos, administradoras de tarjetas de crédito, compra y débito, y plataformas de servicios de pago o billeteras digitales, respecto de las operaciones y comisiones que liquiden.
- Plataformas digitales y de comercio electrónico que intervengan como intermediarios, administradores o facilitadores en la comercialización de bienes, locaciones o prestaciones de servicios a través de plataformas virtuales o sitios web.
- Contribuyentes designados expresamente por la AGIP en los padrones y anexos oficiales correspondientes a determinados regímenes o sectores específicos.
La prórroga dispuesta ahora no modifica el universo de sujetos alcanzados ni las condiciones del régimen, sino que únicamente extiende el plazo para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para su cumplimiento.