El incremento es del 5,7% para los meses de julio a septiembre, el pago de una suma no remunerativa de $ 50.000 y la postergación de la incorporación de las sumas no remunerativas
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME y UDECA) suscribieron un nuevo acuerdo salarial de revisión para los trabajadores amparados bajo el CCT 130/75.
A continuación, se sinteizan los puntos clave del acuerdo, sus tramos de liquidación y los aspectos liquidatorios a tener en cuenta para la liquidación de sueldos del período.
Incremento salarial del 5,7%
Las partes pactaron un aumento del 5,7%, que se aplicará sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT 130/75.
- Base de cálculo: se tomarán los valores expresados para el mes de junio de 2026, incorporando además las sumas de carácter no remunerativo vigentes a esa fecha.
- Naturaleza: el incremento se liquidará en forma de asignación remunerativa y no acumulativa.
- Cronograma de pago: se abonará en tres tramos iguales de 1,9% en los meses de julio, agosto y septiembre.
Asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000
Se acordó el otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez de $50.000, de carácter no remunerativo y no acumulativo. Se liquidará en dos tramos:
- 1° tramo: $ 25.000 junto con la liquidación de haberes de julio 2026
- 2° tramo: $ 25.000 junto con la liquidación de haberes de agosto 2026
Prórroga para la incorporación de la suma fija no remunerativa ($120.000)
En atención a la situación económica actual, las partes acordaron prorrogar el esquema de paso a básicos de la suma no remunerativa de $120.000.
La incorporación a las escalas básicas convencionales se realizará en 6 cuotas de $20.000 de acuerdo al siguiente cronograma:
- Diciembre 2026: $20.000
- Enero 2027: $20.000
- Febrero 2027: $20.000
- Marzo 2027: $20.000
- Abril 2027: $20.000
- Mayo 2027: $20.000
Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación deberán liquidarse bajo las pautas y condiciones fijadas en la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 26 de marzo de 2026.
Vigencia y cláusula de revisión
El presente acuerdo rige con efecto retroactivo desde el 1° de julio de 2026.
Asimismo, las partes asumieron el compromiso de reunirse durante el mes de octubre de 2026 para analizar el impacto de las variables económicas y evaluar eventuales ajustes.
Salvedad territorial (Río Grande, Tierra del Fuego)
Los incrementos establecidos en este entendimiento no son vinculantes para los acuerdos salariales que se firmen en el ámbito de la ciudad de Río Grande (Tierra del Fuego), sin perjuicio de que las sumas resultantes constituyan el mínimo convencional aplicable a partir de la homologación.
Fuente: Errepar