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junio 20, 2026

Ley 27.799. Inocencia Fiscal. Anteproyecto.

Ley 27.799 · Inocencia Fiscal — Informe Especial | EMA Group Consultores
EMA Group · Informe Especial

Ley 27.799
Inocencia Fiscal

Régimen Penal Tributario + DJ Simplificada de Ganancias

Vigente desde el 2 de enero de 2026 · Ley 27.799 · Decreto 933/2025 · Boletín Oficial

Aviso importante · Lectura obligatoria

Este informe tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye asesoramiento legal, fiscal ni profesional sobre situaciones particulares. La decisión de adhesión al régimen y su implementación requiere análisis individualizado por parte de un profesional matriculado.

Fuentes: Ley 27.799 (InfoLEG · Boletín Oficial N° 422008) · Decreto 933/2025 (BO 02/01/2026) · Anteproyecto de modificaciones (Tributum.news · junio 2026 · pendiente de ingreso al Congreso).

Resumen visual

Un vistazo a los dos ejes de la reforma: los nuevos umbrales penales y el régimen simplificado de Ganancias.

Título I
Régimen Penal Tributario

Umbrales actualizados

Título II
DJ Simplificada de Ganancias

“Inocencia Fiscal”

Título I · Nuevos umbrales para delitos tributarios
Evasión simple (Art. 1)
Anterior$1.500.000
Nuevo$100.000.000
Evasión agravada — inc. a (Art. 2)
Anterior$15.000.000
Nuevo$1.000.000.000
Apropiación indebida (Art. 6)
Anterior$400.000 – $1.000.000
Nuevo$14M – $35M
Aprovechamiento de quebrantos (Art. 3)
Anterior$1.500.000
Nuevo$100.000.000
Título II · DJ Simplificada · ¿Quiénes acceden?
a
Ingresos totales ≤ $1.000.000.000 anuales
b
Patrimonio total ≤ $10.000.000.000
c
No calificar como Gran Contribuyente Nacional (ARCA)

Beneficios para el contribuyente que adhiere

Efecto liberatorio

El pago de la DJ propuesta extingue la obligación de Ganancias del período fiscal.

Presunción de exactitud

Las DJ de Ganancias e IVA de todos los períodos no prescriptos se presumen exactas, sin admitir prueba en contrario.

Prescripción reducida

El plazo se reduce de 5 a 3 años para el contribuyente inscripto que presentó DJ en término y regularizó.

¿Cuándo cae la protección? · Discrepancia significativa
15%
La impugnación genera una diferencia ≥ 15% del saldo declarado.
$ Umbral
La diferencia supera el umbral del Art. 1° del Régimen Penal ($100.000.000).
Facturas
ARCA detecta uso de comprobantes apócrifos o falsos.
ANTEPROYECTO — Pendiente de ingreso al Congreso · No es ley vigente · Junio 2026
Modificaciones propuestas · Anteproyecto (pendiente Congreso)
Sin topes
Sin límites de ingresos o patrimonio para adherir
$5.000.000
Umbral mínimo — debajo no hay impugnación
Condonación
De multas si paga antes de adherir
IVA incluido
Presunción de exactitud explícita al IVA

1 · ¿Qué es la Ley 27.799?

La Ley 27.799, promulgada por el Decreto 933/2025 y vigente desde el 2 de enero de 2026, introduce dos grandes reformas al sistema tributario argentino:

Título ITítulo II
Régimen Penal TributarioDJ Simplificada de Ganancias (“Inocencia Fiscal”)
Actualiza los umbrales a partir de los cuales una infracción fiscal tiene consecuencias penales.Permite a personas humanas presentar una DJ simplificada de Ganancias con efecto liberatorio y presunción de exactitud.
Se eliminan montos fijados hace años que habían quedado desactualizados por la inflación.Si el fisco acepta la DJ y no detecta discrepancia significativa, el contribuyente queda protegido.

En términos prácticos: la ley eleva significativamente los montos a partir de los cuales el fisco puede iniciar una acción penal, y al mismo tiempo crea un régimen simplificado para personas físicas que cumplan las condiciones.

2 · Título I · Régimen Penal Tributario

El sistema penal tributario argentino establece montos mínimos de evasión para configurar los distintos delitos. La Ley 27.799 actualiza esos umbrales, que habían quedado desactualizados frente a la inflación acumulada:

DelitoUmbral anteriorUmbral nuevo (Ley 27.799)
Evasión simple (Art. 1)$1.500.000$100.000.000
Evasión agravada (Art. 2 inc. a)$15.000.000$1.000.000.000
Evasión agravada — otros incisos (Art. 2 b,c)$2.000.000$200.000.000
Aprovechamiento de quebrantos (Art. 3)$1.500.000$100.000.000
Apropiación indebida de tributos (Art. 6 inc. a)$1.000.000$35.000.000
Apropiación indebida seg. social (Art. 6 b,c)$400.000$14.000.000

Estos montos se ajustarán anualmente a partir del 1° de enero de 2027 por variación de la UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).

3 · Título II · Declaración Jurada Simplificada de Ganancias

Esta es la parte más relevante para la mayoría de las personas físicas y sus empresas. Permite adherir a una modalidad simplificada de presentación de la DJ de Ganancias, con beneficios concretos si se cumplen las condiciones.

3.1 · ¿Quiénes pueden adherir?

Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que, al 31 de diciembre del año anterior y durante los dos años fiscales previos, cumplan los tres requisitos simultáneamente:

a
Ingresos totales (gravados + exentos + no gravados) de hasta $1.000.000.000 anuales.
b
Patrimonio total (bienes en el país y exterior) de hasta $10.000.000.000.
c
No calificar como Gran Contribuyente Nacional según criterio de ARCA.

3.2 · ¿Qué beneficios otorga?

Efecto liberatorio del pago

Una vez que el contribuyente acepta la DJ propuesta por ARCA y efectúa el pago en término, se consideran satisfechas sus obligaciones de Ganancias de ese período, tanto en forma formal como material. Excepción: si se detecta omisión de ingresos, deducción improcedente o facturas apócrifas, el efecto liberatorio no aplica.

Presunción de exactitud

Se presume, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las DJ de Ganancias e IVA de todos los períodos no prescriptos. Alcance: incluye períodos donde el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar DJ. Libera de toda acción civil y por delitos tributarios y administrativos.

Prescripción reducida

Para el contribuyente inscripto que presentó la DJ en término y regularizó el saldo, el plazo de prescripción se reduce de 5 a 3 años — siempre que ARCA no detecte discrepancia significativa. Impacto: menor exposición a fiscalizaciones retroactivas para contribuyentes que cumplen.

3.3 · ¿Qué es la «discrepancia significativa»?

La presunción de exactitud cae (y ARCA puede fiscalizar) cuando se cumple al menos una de estas condiciones:

  • 15% de diferencia: la impugnación de ARCA genera un incremento del saldo a favor del fisco o reducción de saldo a favor del contribuyente de al menos el 15% respecto de lo declarado.
  • Supera umbral penal: la diferencia entre el impuesto declarado y el impugnado supera el umbral del Art. 1° del Régimen Penal Tributario ($100.000.000).
  • Facturas apócrifas: ARCA detecta utilización de comprobantes falsos o inválidos.

4 · Modificaciones propuestas — Anteproyecto (junio 2026)

Estado: pendiente de ingreso al Congreso · No es ley vigente

Las modificaciones descriptas en esta sección son parte de un anteproyecto difundido en junio de 2026. No son ley vigente. Su contenido puede variar en el proceso legislativo. Se incluyen a efectos informativos.

El anteproyecto introduce mejoras significativas sobre el régimen vigente. Las principales propuestas son:

4.1 · Adhesión: eliminación de topes

  • Se eliminan los topes patrimonial y de ingresos para acceder al régimen simplificado — cualquier persona humana podría adherir, sin límite de patrimonio o facturación.
  • Grandes Contribuyentes: se admite su adhesión, aunque sin los beneficios de bloqueo fiscal y presunción de exactitud.
  • Residencia fiscal: se incorporan reglas especiales para extranjeros con residencia fiscal en Argentina.

4.2 · Discrepancia significativa: cambios en el cálculo

  • Nueva base de cálculo: el 15% se calcularía sobre el impuesto determinado — no sobre saldos a favor del fisco.
  • Umbral mínimo: no habría impugnación por discrepancia si el monto es inferior a $5.000.000.
  • Exclusión de incrementos patrimoniales no justificados: no serían aplicables para determinar discrepancia significativa.
  • Plazo de rectificación: si el contribuyente rectifica dentro de los 15 días de la notificación, la discrepancia detectada no se considera.

4.3 · Otras modificaciones propuestas

  • IVA incluido: la presunción de exactitud se extendería explícitamente al IVA.
  • Fiscalizaciones en curso: continúan vigentes si fueron notificadas antes de la adhesión.
  • Condonación de multas: si el contribuyente paga el gravamen antes de adherir, las multas por omisión o defraudación podrían ser condonadas.
  • Canalización financiera obligatoria: todas las operaciones deberán realizarse a través del sistema financiero formal (BCRA/CNV).
  • Blanqueo: fondos exteriorizados validados hasta el 31/12/2027 como bienes del patrimonio desde la exteriorización.

5 · Cuadro comparativo: ley vigente vs. modificaciones propuestas

AspectoLey 27.799 vigenteAnteproyecto propuesto
Quiénes accedenIngresos ≤ $1.000M · Patrimonio ≤ $10.000M · No Grandes Contrib.Sin topes. Grandes Contrib. pueden adherir (sin bloqueo).
Base discrepancia15% sobre saldo a favor fisco o reducción de quebranto15% sobre impuesto determinado
Umbral mínimoNo existe$5.000.000 — debajo no hay impugnación
IVA — presunciónSolo GananciasSe extiende explícitamente al IVA
Plazo rectificaciónNo está previsto15 días para rectificar y evitar discrepancia
MultasSin condonación específicaCondonación si paga antes de adhesión
CanalizaciónNo mencionadaOperaciones por sistema financiero formal (BCRA/CNV)

6 · Lo que esto significa para tu empresa

En términos prácticos, la Ley 27.799 tiene impacto en dos dimensiones para el empresario PyME y el profesional independiente:

Dimensión 1 · Menor riesgo penal tributario

Los umbrales actualizados implican que las diferencias con el fisco de menor cuantía ya no generarán automáticamente consecuencias penales. Para la PyME que opera con márgenes ajustados y discrepancias menores con ARCA, esto reduce significativamente la exposición penal.

Dimensión 2 · Opción de simplificación para personas físicas

El socio, el gerente, el profesional independiente o el dueño PyME que califique para el régimen simplificado puede obtener:

  • Efecto liberatorio del pago de Ganancias del período.
  • Presunción de exactitud sobre períodos no prescriptos (Ganancias e IVA).
  • Reducción del plazo de prescripción de 5 a 3 años.
  • Protección frente a fiscalizaciones retroactivas en períodos cubiertos.
¿Conviene adherir? · Análisis previo necesario

La adhesión al régimen simplificado no es automáticamente conveniente para todos. Antes de decidir, es necesario analizar:

  • Si los períodos anteriores tienen exposición fiscal relevante que el régimen puede cubrir.
  • Si la declaración propuesta por ARCA refleja correctamente la situación patrimonial y de ingresos.
  • Si existen fiscalizaciones en curso o intimaciones previas que pudieran afectar los efectos del régimen.

En EMA Group analizamos tu situación particular antes de cualquier decisión de adhesión.

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