La Inspección General de Justicia extendió el plazo para regularizar los estados contables adeudados, suspendió los sumarios mientras dure el régimen y sumó la presentación 100% digital. Te contamos qué cambia y a quién le sirve.
Si tu sociedad tiene balances sin presentar ante la IGJ, hay una buena noticia. A través de la Resolución General 6/2026 (publicada en el Boletín Oficial el 18 de junio de 2026 y vigente desde el 1 de julio), la Inspección General de Justicia volvió a prorrogar el régimen que permite ponerse al día con los estados contables atrasados. La nueva fecha límite es el 31 de diciembre de 2026.
Primero, lo importante: no es una moratoria fiscal
Conviene aclararlo de entrada para evitar confusiones. Este régimen no tiene nada que ver con AFIP/ARCA ni con deuda de impuestos. Se trata del cumplimiento registral: la obligación que tienen las sociedades de presentar sus estados contables ante la IGJ, que es el organismo que lleva el Registro Público en la Ciudad de Buenos Aires.
El régimen original (Resolución General IGJ 4/25) permite regularizar esa presentación pagando un único formulario, sin importar cuántos ejercicios se adeuden. Es decir: tengas uno o varios balances atrasados, la regularización se hace de una sola vez.
Qué cambia con la Resolución 6/2026
La nueva resolución introduce cuatro novedades concretas:
- Más plazo. El régimen se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 (antes vencía el 30 de junio de 2026).
- Más ejercicios alcanzados. Se incorporan los estados contables con cierre al 30 de junio de 2026.
- Sin sumarios. Mientras dure el régimen, la IGJ suspende el inicio y la tramitación de sumarios por falta de presentación de estados contables, salvo que exista una orden judicial.
- Presentación 100% digital. Las presentaciones pasan al nuevo sistema digital de la IGJ, que permite cargar, firmar y enviar la documentación de manera online, sin tener que acercarse a las oficinas del organismo.
La extensión del plazo fue impulsada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, que planteó que muchas entidades querían regularizar pero no habían podido hacerlo por la superposición de vencimientos tributarios, laborales y profesionales.
¿A quién le sirve esto?
El régimen alcanza a las sociedades inscriptas en la IGJ, es decir, las que tienen jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires. Si tu sociedad está inscripta en un registro provincial, esta resolución no te aplica: cada provincia se rige por su propia Dirección de Personas Jurídicas, con sus propios plazos y condiciones.
¿Por qué te conviene aprovecharlo?
Tener balances atrasados ante la IGJ no es un detalle menor: puede complicar trámites societarios, operaciones de crédito, la incorporación de socios o, eventualmente, derivar en sanciones. Esta ventana —con sumarios suspendidos, un solo formulario y trámite digital— es el momento ideal para ordenar la situación con costo y fricción mínimos.
En EMA Group te acompañamos en todo el circuito desde nuestro equipo de Contabilidad y Auditoría: relevamos qué ejercicios tenés pendientes, armamos los estados contables que falten y gestionamos la presentación para que llegues en tiempo y forma. Si querés ordenar tus balances antes de fin de año, escribinos y lo vemos juntos.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina — Inspección General de Justicia, Resolución General 6/2026 (publicada el 18/06/2026). Esta nota tiene fines informativos; para tu caso particular, consultá con tu equipo contable.
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