Certificado de Trabajo Art. 80 LCT: nuevo régimen digital
ARCA sustituye y ordena el régimen reglamentario del certificado del artículo 80, adaptándolo a la Ley de Modernización Laboral. Ahora se admite expresamente el formato físico o digital.
La nueva resolución ordena y reemplaza el régimen reglamentario del certificado del art. 80 LCT, adaptándolo a la modificación introducida por la Ley 27.802 (Modernización Laboral), que admitió expresamente la entrega del certificado en formato físico o digital, y dio por cumplida la obligación cuando la información está disponible para el trabajador en sitios oficiales (ANSES / ARCA).
Qué cambia en lo normativo
RG 2.316 — régimen original del aplicativo que generaba el F.984.
Título III de la RG 5.250 — que mantenía vigente el F.984 vía RG 2.316.
RG 3.676 (servicio “Trabajo en Blanco”) — incorpora el acceso del trabajador al certificado digital.
18/05/2026 — fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Procedimiento para el empleador
El F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” se sigue confeccionando dentro del sistema Simplificación Registral (clave fiscal nivel 2 o superior), pero ahora con dos formatos alternativos:
Fuente de datos del sistema: altas / bajas / modificaciones de SR, liquidaciones de sueldos informadas y DDJJ F.931. Para períodos anteriores a julio/1994, complementar con una constancia confeccionada a mano desde el libro de sueldos.
Lado del trabajador — “Trabajo en Blanco”
- Consultar situación registral e imprimir la “Constancia del Trabajador”.
- Obtener el CDIL con los últimos 6 períodos (con QR para validación).
- Descargar el Certificado Art. 80 emitido digitalmente por el empleador.
- Usar el “Buzón de Observaciones” para denunciar irregularidades.
Certificado de servicios y remuneraciones (art. 12 inc. g, Ley 24.241): sigue tramitándose por el servicio de ANSES, ahora accesible desde Simplificación Registral. Se nutre de los mismos datos más las bases de ANSES.
Qué cambia en tu práctica diaria
Lo más relevante en la liquidación de egresos
- Si optás por la vía digital, basta con generar el F.984 desde Simplificación Registral; el trabajador lo obtiene por sí mismo desde Trabajo en Blanco. Esto cumple con la obligación de “puesta a disposición” que ahora la ley admite expresamente, y fortalece la defensa frente a un reclamo por la multa del art. 80 LCT.
- Si optás por la vía física, no cambia mucho respecto del régimen anterior: dos ejemplares firmados, original al trabajador.
- Ya no se exige firma digital en el documento emitido — solo la validación por clave fiscal nivel 2+ del empleador o apoderado.
- Conviene documentar la fecha de puesta a disposición (notificación al trabajador de que el certificado está disponible digitalmente): sigue corriendo el plazo del Decreto 146/01 para la procedencia de la indemnización agravada.
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