Puntos Claves.
📌 Naturaleza de la inscripción (clave).
La inscripción de administradores NO es constitutiva, sino declarativa. Es decir, el cargo es válido desde la designación, no desde su inscripción.
La registración sirve para publicidad y oponibilidad frente a terceros, no para dar validez.
📌 Validez de actos sin inscripción.
Los actos realizados por administradores son válidos aunque no estén inscriptos. La falta de inscripción no impide ejercer el cargo, aunque sigue siendo obligatoria.
📌 Buena fe de terceros.
Si un tercero sabía o debía saber quién era el administrador: No puede desconocer su legitimación por falta de inscripción.
📌 Permanencia en el cargo.
Los administradores: Siguen en funciones aunque venza su mandato, hasta que sean reemplazados.
Esto: Evita la acefalía de la sociedad.
No los convierte en “administradores de hecho”.
📌 Oponibilidad frente a terceros.
La sociedad no puede alegar vencimiento del mandato frente a terceros de buena fe,
mientras no haya reemplazo efectivo.
📌 Responsabilidades.
Todo lo anterior:
No elimina obligaciones (inscribir, convocar asambleas, etc.).
No reduce la responsabilidad de los administradores.
📌 Garantía de administradores (cambio importante).
Se modifica la RG IGJ 15/2024. Se amplían las formas de garantía:
Depósitos
Títulos
Seguros
Avales
✅ Caución juratoria (novedad clave)
Libertad de formas:
La sociedad puede definir cómo se instrumenta.
Simplificación:
Para inscribir, alcanza con una declaración jurada en el dictamen.
📌 Carácter de la norma.
Es interpretativa y aclaratoria (no crea un régimen nuevo).
Aplica a todas las sociedades registradas en IGJ.
📌 Vigencia.
Rige desde el día siguiente a su publicación (13/04/2026).