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marzo 31, 2026

Ley de Modernización Laboral. Medida Cautelar.

Recientemente, en los autos caratulados “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCION DECLARATIVA” (Expte. CNT-10.308/2026), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 63 a cargo del Dr. Raúl Horacio Ojeda (Juez Subrogante), mediante Resolución de fecha 30/03/2026 se dictó una medida cautelar que dispone la suspensión transitoria de numerosos artículos sustanciales de la Ley Nº 27.802 de Modernización Laboral.-

Se trata de una medida cautelar de carácter innovativo y alcance colectivo, que suspende la vigencia de numerosos artículos de la Ley Nº 27.802 de Modernización Laboral que se indican al pie de la presente, incluyendo las modificaciones proyectadas sobre la Ley de Contrato de Trabajo, Ley Nº 14.250 de Convenios Colectivos de Trabajo, Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales y demás normas afectadas por la reforma.-

La citada resolución se basa en que – a criterio del citado Magistrado – los artículos cuestionados violarían derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, y considera que existe riesgo de que, si ciertos institutos tales como el Fondo de Asistencia Laboral o cuestiones vinculadas a la negociación colectiva o tutela sindical – fueran luego declarados inconstitucionales por la Camara de Apelaciones, los efectos que genere su entrada en vigencia podrían resultar de dificultosa o imposible reversión.-

Atento lo expuesto, las materias reguladas por las normas suspendidas, deberán regirse en el ínterin y hasta tanto se resuelva la controversia en instancias superiores, por la normativa que se hallaba vigente hasta la sanción de la Ley Nº 27.802 de Modernización Laboral.-

Dado el conflicto normativo suscitado, la cuestión controversial deberá ser resuelta por la Camara Nacional de Apelaciones, y en ultima instancia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

La situación expuesta, podría generar graves controversias acerca del régimen legal aplicable en cada caso, razón por la cual se aconseja evaluar en particular cada situación que se suscite, y por el momento aplicar el régimen normativo preexistente, evaluando en paralelo la evolución normativa y judicial de las reformas proyectadas en el ámbito laboral.-

Dada la situación de incertidumbre generada, recomendamos solicitar consejo profesional ante la necesidad de toma de decisiones, amparando las contingencias posibles a mediano y largo plazo.  A todo evento se acompaña adjunto a la presente la medida cautelar de referencia.- 

  • Artículo 1°- Sustituye el artículo 2° de la Ley de Contrato de Trabajo, reduciendo el ámbito personal de aplicación de la ley, en especial calificando como “prestadores independientes” de plataformas tecnológicas. 
  • Artículo 3°- Sustituye el artículo 9° de la Ley de Contrato de Trabajo, quitando el in dubio pro obrero en la interpretación de la norma, lo que va en contra de los sujetos de preferente tutela constitucional (CSJN, “Vizzoti” y otros ya citados) 
  • Artículo 6°- Sustituye el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo., quitando el principio de irrenunciabilidad sobre cláusulas contractuales superadoras de la ley o el CCT. Artículo 9°- Sustituye el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, limitando la antigüedad computable en el empleo a períodos con pausas no mayores a dos años. Reduce la protección. 
  • Artículo 13.- Sustituye el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminando la presunción por prestación de servicios, agregando que deben ser subordinados. 
  • Artículo 16.- Sustituye el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, limitando la responsabilidad de empresas que utilicen mano de obra provista por terceros. Elimina la presunción de fraude. 
  • Artículo 17.- Sustituye el artículo 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, quitando la representación sindical de la empresa usuaria y la posibilidad de ser candidato a cargos gremiales de esos trabajadores. 
  • Artículo 18.- Sustituye el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorpora categorías excluidas de los trabajos o servicios que generan responsabilidad solidaria en la tercerización por empresas usuarias. También limita su responsabilidad. 
  • Artículo 19.- Sustituye el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, limita la responsabilidad solidaria de grupos económicos quitando la conducción temeraria. 
  • Artículo 23.- Sustituye el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, amplía la facultad de ius variandi y limita sus consecuencias del ejercicio indebido. 
  • Artículo 24.- Sustituye el artículo 68 de la Ley de Contrato de Trabajo, quita a “la dignidad” de la persona que trabaja como valor a respetar por los empleadores. 
  • Artículo 25.- Sustituye el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, amplía las formas de cumplir con la entrega de certificados y establece una forma de autocertificación por vías informáticas. 
  • Artículo 26.- Deroga el Capítulo VIII del Título II de la Ley de Contrato de Trabajo, relativo a la formación profesional. 
  • Artículo 27.- Sustituye el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, remitiendo a la negociación el tiempo de servicio que será considerado tiempo parcial. Permite la realización de horas extras. 
  • Artículo 28.- Sustituye el artículo 95 de la Ley de Contrato de Trabajo, quitando la posibilidad de reclamar daños y perjuicios provenientes del derecho común. 
  • Artículo 30.- Sustituye el artículo 102 de la Ley de Contrato de Trabajo, amplía las características y requisitos del equipo de trabajo. 
  • Artículo 31.- Sustituye el artículo 103 bis de la Ley de Contrato, se incorpora una vieja modalidad derogada por la ley 26.341 al permitir que los servicios de comedor y alimentación del trabajador, puedan brindarse en establecimientos gastronómicos cercanos. La inclusión como beneficio social los planes médicos integrales otorgados en especie o las diferencias de pago de las cuotas de dichos planes; podría redundar en desfinanciamiento al sistema solidario de Obras Sociales. 
  • Artículo 32.- Sustituye el artículo 104 de la Ley de Contrato de Trabajo, quitando a las propinas del concepto remuneratorio. 
  • Artículo 33.- Incorpora como artículo 104 bis a la Ley de Contrato de Trabajo el salario dinámico que puede tener origen en CCT o en la voluntad del empleador, no pudiendo generar derecho a la expectativa. 
  • Artículo 34.- Sustituye el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, con varias novedades al texto anterior, que partía sobre la presunción de remuneratorio. Quita la posibilidad de remunerar mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias y establece que el salario puede ser satisfecho en moneda extranjera. No parece objetable que incorpore el cobro de dividendos y la realización de acciones o títulos; el reintegro con comprobantes de las sumas que resulten por el uso por parte del trabajador del transporte público de pasajeros correspondientes por el traslado desde y hacia el lugar de trabajo, por día efectivamente trabajado. Tampoco parece objetable incluir como no remuneratorio el comodato de casa-habitación por desarraigo, cuando en el texto anterior se establecía por grave dificultad en el acceso a la vivienda. Es una cuestión hoy litigiosa y por lo tanto tampoco objetable la regulación del uso de telefonía celular. 
  • Artículo 41.- Sustituye el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Quita el período obligatorio de goce y permite fraccionarlo. 
  • Artículo 42.- Sustituye el artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Establece banco de horas por acuerdo individual. 
  • Artículo 43.- Sustituye el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo, complementando el banco de horas con jornada reducida en días, pero no en horas. 
  • Artículo 44.- Sustituye el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo, incrementa requisitos en la exigencia del aviso por enfermedad o accidente. 
  • Artículo 47.- Sustituye el artículo 228 de la Ley de Contrato de Trabajo con pésima redacción exime de responsabilidad solidaria por información oculta en la transferencia. 
  • Artículo 46.- Sustituye el artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al remitir al art. 228 LCT replica el cuestionamiento que se efectúa a esa norma. 
  • Artículo 48.- Sustituye el inciso b) del artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo. Quita el preaviso en período de prueba. Artículo 50.- Sustituye el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, tabula en dos meses el plazo para la extinción tácita por mutuo acuerdo.
  • Artículo 51.- Sustituye el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, excluye pagos no mensuales como el SAC y premios no mensuales, que en algunas jurisdicciones argentinas son admitidos. Los topes de cada Convenio Colectivo de Trabajo serán calculados por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, lo que desobliga al Estado y delega un rol que aportaba certeza. Podrá pagarse por un fondo o sistema de cese laboral que se crea en la norma (Fondos de Asistencia Laboral). Impedirá el reclamo por daño extracontractuales o morales, con la sola excepción de los ilícitos penales, creando una restricción al principio de reparación plena. Quita la percepción insuficiente como pago a cuenta. 
  • Artículo 53.- Sustituye el artículo 255 de la Ley de Contrato de Trabajo. Actualiza por IPC la suma percibida en extinciones anteriores con el mismo empleador, lo que no parece objetable, pero remite a la antigüedad al art. 18 que si es objetable. 
  • Artículo 55.- Establece una forma de actualización e intereses para los juicios en trámite, inferior a la existente para relaciones vigentes (art. 54 de la ley 27802). 
  • Artículo 56.- Sustituye el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo la posibilidad de pagar en 6 cuotas, ajustadas por IPC + 3% de interés. Las micro y medianas empresas podrán pagar hasta en 12 cuotas. Repite el límite de responsabilidad por costas en el 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. 
  • Artículo 57.- Incorpora como artículo 278 a la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de trabajo total o parcialmente no registrado, se remitirán las constancias a ARCA para la determinación de deuda. No resulta prima facie objetable, salvo en lo relativo a Obra Social que sólo procederá cuando el trabajador se hubiese visto privado de cobertura. Establece la incompatibilidad de accionar por daños y perjuicios fundados en el CCC, impidiendo hipótesis de reparación integral (art. 19 CN). 
  • Artículos 58 a 77.- Creación de los Fondos de Asistencia Laboral. Regulación, financiación, administración, destino, período de carencia, cuestionable desde que no evitaría y ni repararía la los despidos injustificados tal como manda el art, 14 bis de la CN, tampoco los disuade al colectivizar el costo. Su sistema financiero quita fondos de la Seguridad Social y no se blinda de malas inversiones que el capital especulativo pudiera realizar con ese dinero, como asimismo de sus costos administrativos. 
  • Artículo 79.- Sustituye el artículo 20 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345, derivando la competencia a Contencioso Administrativo Federal cuando sea parte o tercero interesado el Estado nacional –Poder Ejecutivo nacional, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público-, incluyendo los entes previstos en el artículo 8°, inciso a), de la ley 24.156 y sus modificaciones. Hablamos de tutela judicial efectiva, amparada convencionalmente (art. 75 inc. 22 CN) por el art. 7 del P.I.D.E.S.C., entre otras, y la especialización es uno de sus pre-requisitos, según enunció César Arese9. 
  • Artículo 100.- Sustituye el artículo 3° de la ley 11.544 y sus modificaciones, flexibilizando el trabajo por equipos. 
  • Artículo 101.- Sustituye el artículo 24 de la ley 25.877 y sus modificaciones, incluyendo la categoría de actividades de importancia trascendental, a las que impone una cobertura mínima de servicios mínimos hoy inexistente. Amplía los servicios mínimos en el caso de afectarse los servicios esenciales en la huelga. Prohibe la huelga de los servicios de seguridad, sin aclarar que se trate de públicos o privados. 
  • Artículo 107.- Sustituye el artículo 7° de la ley N° 26.844 y sus modificaciones (trabajo en casas particulares), ampliando el período de prueba y quitando la diferencia entre trabajadores con y sin retiro. 
  • Artículo 111.- Sustituye el artículo 12 de la ley N° 26.727 y sus modificaciones (trabajo agrario), elimina la figura del fraude por interposición y regula la responsabilidad solidaria por contratistas, eliminándola para arrendatarios. 
  • Artículo 131.- Sustituye el artículo 6° de la ley N° 14.250, modificando el régimen de ultraactividad. 
  • Artículo 132.- Sustituye el artículo 7° de la ley N° 14.250, eliminando las cláusulas destinadas a favorecer la acción de las asociaciones de trabajadores en la defensa de los intereses profesionales. 
  • Artículo 133.- Sustituye el artículo 9o de la ley N° 14.250. Limita el aporte al sindicato de trabajadores afiliados y no afiliados. Artículo 134.- Sustituye el artículo 13 de la ley N° 14.250 condiciona y limita la integración de comisiones paritarias. 
  • Artículo 135 y 136.- Sustituyen los artículos 18 y 19 de la ley N° 14.250, modificando el régimen de prelación de los convenios colectivos, dando prioridad a los de ámbito menor y permitiendo la modificación in pejus. 
  • Artículo 137.- La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Capital Humano, puede convocar a negociar cláusulas vencidas, conforme las nuevas disposiciones del artículo 6° de la ley 14.250. También podrá decretar -a pedido de parte- la suspensión de la homologación de cláusulas ultractivas. 
  • Artículo 138.- Sustituye el artículo 20 bis de la ley N° 23.551, estableciendo reglamentaciones limitativas al derecho a realizar asambleas. 
  • Artículo 139.- Sustituye el artículo 20 ter de la ley N° 23.551, incluyendo como infracciones muy graves ciertas medidas coactivas durante la huelga, que ya cuentan con pena en otros dispositivos, lo que violaría la regla non bis in idem. 
  • Artículo 140.- Sustituye el artículo 23 de la ley N° 23.551, atomizando la representación al equiparar sindicatos con y sin personería en cuanto a la representación del interés colectivo. 
  • Artículo 141.- Sustituye el artículo 29 de la ley N° 23.551, facilita el otorgamiento de personería gremial a sindicatos de ámbito menor (empresa). 
  • Artículo 142.- Sustituye el inciso c) del artículo 44 de la ley N° 23.551, reglamenta la cantidad de crédito horario para realización del trabajo sindical, con criterio limitativo que no existía. 
  • Artículo 143.- Sustituye el artículo 50 de la ley N° 23.551, reduce el espacio temporal y amplia requisitos en la tutela de los candidato a cago de representación gremial. 
  • Artículo 144.- Sustituye el artículo 52 de la ley N° 23.551: reduce el ámbito subjetivo de protección, y establece límites temporales para la protección de congresales. 
  • Artículo 145.- Incorpora como artículo 53 bis a la ley N° 23.551 la bilateralización de la práctica desleal, tipificando como tales algunas prácticas sindicales. 
  • Artículo 146.- Sustituye el artículo 54 de la ley N° 23.551, regulando los legitimados activos para iniciar la querella por práctica desleal, sin incluir al sindicato. 
  • Artículo 147.- Sustituye el artículo 55 de la ley N° 23.551, con las penas por práctica desleal incluye la revocación de la personería y/o la inscripción gremial por parte de la la Justicia Nacional del Trabajo que la misma ley vacía de competencias y prevé su traspaso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
  • Artículo 148.- Sustituye el artículo 59 de la ley N° 23.551, y vuelve a incurrir en la falacia de establecer en grado de apelación a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que la misma ley prevé cerrar. Atribuye a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano la potestad de sancionar toda conducta gremial que afecte a terceros. 
  • Artículo 149.- Sustituye el artículo 4o de la ley N° 23.546 y al establecer la composición de las comisiones negociadoras vuelve a priorizar la negociación de ámbito menor. Vuelve a incurrir en un exceso de atribuciones (como la norma hoy vigente) a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, cundo la faculta a disponer la composición de los empleadores. 
  • Artículo 199.- Deroga la ley 27.555 regulatoria del Teletrabajo, que contiene numerosas normas tuitivas en favor de las personas que trabajan con esa modalidad. 
  • Artículo 207.- Deroga los artículos 28 (auxiliares del trabajador) y 275 (entre otras normas) de la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 28 es una norma antifraude y tuitiva para los auxiliares del trabajador y el art, 275 establece una sanción cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, que en la práctica ha sido de aplicación muy restritiva. 
  • Artículo 208.- Deroga el artículo 6° de la ley 11.544, que establece normas preventivas para evitar el abuso de jornada. 
  • Artículo 211.- Deroga los artículos 10, 16 y 21 de la ley 14.250. Elimina la posibilidad de extensión territorial. Desestructura el modelo de negociación y fomenta la atomización sindical.

Fuente: Fuchs Abogados (Partner de EMA Group Consultores)

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