De esta manera se sustituye el anterior régimen que había sido establecido por la RG (ARCA) 5704 y se establecen las nuevas formas, plazos y condiciones para optar por el mismo
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General 5820, mediante la cual se establecen las formas, plazos y condiciones para que las personas humanas y sucesiones indivisas puedan optar por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada en el impuesto a las ganancias.
Esta norma sustituye a la anterior RG (ARCA) 5704 y se ajusta a las disposiciones de la Ley de Inocencia Fiscal –L. 27799– y al reciente Decreto 93/2026, también publicado en el Boletín Oficial del día de hoy.
Puntos clave del nuevo régimen.
El régimen consiste en una declaración jurada precargada por la ARCA, basada en la información disponible en sus sistemas y la provista por terceros, la cual el contribuyente podrá modificar, confirmar y presentar.
1. Sujetos alcanzados y requisitos.
Podrán optar por esta modalidad los residentes en el país que cumplan con los parámetros de ingresos y bienes totales previstos en el artículo 38 de la L. 27799 al 31 de diciembre del año anterior. Además, ARCA verificará:
- Que el CUIT no tenga estados administrativos limitados.
- No estar comprendido en la nómina de Grandes Contribuyentes Nacionales, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al del período fiscal por el cual se ejerce la opción o se formula la ratificación y durante los 2 períodos fiscales anteriores a dicha fecha.
- Poseer el alta en el Impuesto a las Ganancias
2. Adhesión, Ratificación y Convalidación.
Adhesión: Se realiza a través del servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”. Puede ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal respecto del cual se realiza hasta el vencimiento general de la declaración jurada.
Ratificación anual: Los contribuyentes deberán confirmar su permanencia anualmente bajo los mismos parámetros.
Convalidación (Transitoria): Quienes ya se habían adherido bajo la vigencia de la RG (ARCA) 5704 por el período fiscal 2025, deberán convalidar su opción a través del sistema para acreditar que cumplen con los nuevos parámetros de la Ley 27799.
3. Exclusión y Desistimiento.
El contribuyente puede desistir de la opción en cualquier momento antes de la presentación. Por otro lado, si ARCA detecta incumplimientos, notificará al contribuyente vía Domicilio Fiscal Electrónico, otorgando 15 días para realizar el descargo a través de ‘Presentaciones Digitales’.
Vigencia y plazos.
La RG (ARCA) 5820 entrará en vigencia a partir del 9 de febrero de 2026 y resultará de aplicación para declaraciones juradas del período fiscal 2025 y siguientes.
El servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, se encontrará disponible para efectuar la adhesión y/o convalidación y/o desistimiento previstas en la mencionada resolución general, a partir del 11 de febrero de 2026.
Fuente: ERREPAR