Si bien aún faltan definir diversos aspectos y debe dictarse normativa complementaria, de acuerdo a lo ya publicado, se puede realizar un primera análisis de qué contribuyentes podrían adherir al Régimen Simplificado de Ganancias y en base a qué requisitos.
Sujetos Alcanzados:
1. Personas físicas y sucesiones indivisas: en la sucesión indivisa pueden adherir a ganancias simplificado por el periodo comprendido entre la muerte del causante y la declaratoria de herederos o fecha de declaración del testamento que cumpla igual finalidad.
2. Residencia en el país: debe tratarse de sujetos residentes lo cual implica que son:
A. Persona físicas nativas o naturalizadas excepto que hayan perdido la residencia.
B. Personas de nacionalidad extranjera que hayan adquirido la residencia permanente o transitoria en el país.
C. Sucesiones indivisas de personas que a la fecha de fallecimiento del causante eran residentes.
Requisitos:
1. Nivel de ingresos: no tener en los dos periodos fiscales anuales anteriores ingresos gravados, no gravados y exentos que superen un umbral que para 2025 es de $ 1.000.000.000.
2. Nivel de patrimonio: que el capital al 31 de diciembre del año anterior a la adhesión a ganancias simplificado no supere en activos gravados, no gravados y exentos, tanto del país como del exterior, un umbral monetario que para 2025 es de $10.000.000.000.
3. Tipo de renta: en principio el contribuyente debe tener rentas de fuente Argentina durante el período fiscal por el cual adhiere. No obstante, la administración tributaria podrá admitir ciertas rentas de fuentes.
4. Tamaño del contribuyente: no debe tratarse de grandes tributarios nacionales. Y al respecto, no interesa si son responsables inscriptos, monotributos o responsables no inscriptos. Asimismo, no se encuentren comprendidos en los segmentos 11 o 12, conforme a la clasificación que efectúa este Organismo en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional.
5. CUIT sin limitación: no debe poseerse un Código Único de Identificación Tributaria que esté limitado.
6. Clave fiscal: debe disponer de una clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
Cabe destacar que los umbrales monetarios se ajustarán anualmente, a partir del 1º de enero de 2027, considerando la variación anual de la unidad de valor adquisitivo (UVA), operada entre los meses de enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste. Los importes actualizados resultarán de aplicación para el año calendario que se inicie a partir de cada actualización. La publicación de los mismos será realizado por la ARCA a partir del 1 de enero de cada año.
Un aspecto muy importante es tener en consideración que a los fines de la decisión de ganancias simplificado no interesa que se trate de un contribuyente que haya regularizado activos ocultos en el marco del blanqueo encubierto o neo blanqueo, o que se trate de un contribuyente transparente. Cualquiera de ellos puede adherir a ganancias simplificado y gozar de los beneficios del bloqueo fiscal por los años no prescriptos y de los efectos vibratorios del pago, siempre que cumplan los requisitos subjetivos y objetivos.
Fuente: Errepar