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septiembre 26, 2025

ARCA. Se elimina la Factura “M” y se modifican requisitos para la “A”.

Las claves para entender qué cambia en las retenciones de IVA y Ganancias antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen en diciembre

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publica la Resolución General (RG) 5762, estableciendo un nuevo marco regulatorio para la emisión de comprobantes en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

La norma, que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2025, tiene como principal objetivo unificar y simplificar el esquema de fiscalización preventiva, eliminando la histórica Factura clase ‘M’ y reemplazándola por dos modalidades de Factura ‘A’ con leyendas especiales.

El nuevo régimen aborda la habilitación de comprobantes para responsables inscriptos en IVA que soliciten por primera vez la emisión de facturas ‘A’, pero también afecta a quienes no cumplan con los requisitos de solvencia o consistencia fiscal.

1. Adiós a la Factura ‘M’: Nuevos Comprobantes de Control

El comprobante clase ‘M’ se elimina y es reemplazado por dos variantes de la Factura ‘A’:

Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’: Se autoriza a emitir este comprobante cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos de solvencia o consistencia fiscal establecidos en la norma.

Factura ‘A’ con leyenda ‘PAGO EN CBU INFORMADA’: Es una opción para aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos de consistencia fiscal (no registren inconsistencias) y no hayan tenido bajas recientes en IVA, pero que no acrediten la solvencia patrimonial.

2. Requisitos para la Habilitación de Factura ‘A’ Estándar

Para ser autorizado a emitir la Factura ‘A’ sin leyendas (comprobante clase ‘A’) , el responsable inscripto debe cumplir con los siguientes puntos:

-Consistencia Fiscal: No encontrarse entre las causales de habilitación de la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’.
-Acreditación de Solvencia Patrimonial: Debe acreditarse mediante alguna de las formas previstas en la norma.
-Antigüedad Fiscal: No haber solicitado una o más bajas en el IVA dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores, y que al momento de la última baja estuviera habilitado para emitir comprobantes clase ‘M’, Factura ‘A’ con Retención o inhabilitado.

3. Acreditación de Solvencia Patrimonial

La RG 5762 detalla rigurosamente las formas de demostrar la solvencia patrimonial al momento de la solicitud, incluyendo la presentación de DDJJ de Bienes Personales o la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores con valores que superen umbrales definidos en función del Mínimo No Imponible.

Importante: Si la solvencia no puede validarse sistémicamente, el contribuyente puede aportar la documentación de respaldo (título de propiedad, valuación fiscal, etc.) a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’.

4. Régimen de Retención Obligatorio y Alícuotas

El principal impacto de la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ es la obligación del adquirente, locatario o prestatario (si es inscripto en IVA) de actuar como agente de retención de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias:

-Retención IVA: CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota que corresponda al hecho imponible.
-Retención Ganancias: SEIS POR CIENTO (6%) sobre la base de cálculo.

La retención deberá practicarse en el momento del pago.

Disposiciones Complementarias (RG 5764)

La RG (ARCA) 5764, también publicada hoy en Boletín Oficial, complementa a la RG 5762, enfocándose en las adecuaciones normativas necesarias para implementar la eliminación de la Factura M. 

Específicamente, esta resolución ajusta las normas relativas a la emisión de comprobantes de resguardo ante contingencias (RG 100), disponiendo un aumento en el plazo de validez de los comprobantes impresos a través de imprenta a partir del 1 de octubre de 2025. 

Además, adecúa otras normativas de emisión de comprobantes de venta (RG 1415) y precisa que la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ queda excluida de ciertos métodos de cancelación de comprobantes, reforzando así el esquema de control establecido por la norma principal.

5. Disconformidad y Plazos

Los sujetos que resulten habilitados a emitir la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ podrán manifestar su disconformidad a través del servicio con Clave Fiscal ‘Presentaciones Digitales’. 

La ARCA tiene un plazo de DIEZ (10) días hábiles para requerir elementos de prueba, y el acto del juez administrativo se dictará dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes.

Detalles Técnicos para la Emisión.

Los comprobantes ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ deben emitirse obligatoriamente por el Régimen de Comprobantes Electrónicos Originales (RG 4.291).

Contingencia: Solo en casos de contingencia se puede utilizar el procedimiento de la RG 100 (talonarios).

Límite de Talonario: Los comprobantes de resguardo están limitados a un total de CIEN (100) comprobantes.

Controlador Fiscal: No pueden ser emitidos a través de equipos denominados ‘Controlador Fiscal’.

La RG 5762  implica una readecuación profunda para miles de contribuyentes, quienes deberán revisar su situación fiscal y patrimonial antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen en diciembre.

Fuente: Errepar




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