La normativa desregula el transporte marítimo y fluvial. Además, elimina restricciones en la contratación de personal
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el Decreto 340/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, estableciendo un nuevo ‘Régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional‘.
Esta medida busca templar y modernizar la normativa que rige la navegación comercial en aguas argentinas, con el objetivo principal de incentivar la inversión, reactivar el comercio exterior y fomentar la generación de empleo en la actividad marítima.
Objetivos y Fundamentos
El Decreto surge de la necesidad de abordar la crisis y la falta de competitividad que atraviesa el sector del transporte marítimo y fluvial argentino, debido a los altos costos de operación.
La nueva norma pretende desregularizar el mercado de cabotaje fluvial y marítimo para los buques argentinos, quitando trabas burocráticas y flexibilizando requisitos para mejorar la eficiencia y la inversión.
Cuáles son los cambios clave Introducidos por el Decreto.
El mismo introdujo modificaciones significativas en varias leyes existentes (como las Leyes Nros. 19.549, 20.094, 25.877, 27.418, 27.419 y 27.742) y decretos anteriores, destacándose los siguientes puntos:
- Operación de Buques Extranjeros: se permite que buques de otros países operen con matrícula nacional y que sus tripulaciones puedan ser extranjeras. Esto suaviza la obligatoriedad de que los tripulantes sean de nacionalidad argentina, permitiendo la contratación de personal extranjero o con residencia permanente en el país, y solo en caso de no disponibilidad de personal argentino, se podrán utilizar tripulantes de cualquier tipo. Las dotaciones mínimas de seguridad de buques extranjeros se regirán por las normas de su país de abanderamiento.
- Derogación de Obligaciones de Contratación: se derogan artículos que forzaban a contratar únicamente con astilleros locales, una exigencia que, según el texto oficial, incrementaba los costos y restringía la competitividad del sector.
- Disolución de la Comisión Asesora de la Industria Naval: se disuelve esta comisión, como parte de la estrategia de desregulación y supresión de estructuras que se consideran redundantes.
- Simplificación de Trámites: se reducen los trámites burocráticos para registrar naves y se excluyen restricciones que limitaban el trabajo de talleres navales, buscando dinamizar el acceso a bienes y reducir barreras operativas. El plazo para la inscripción y eliminación de buques en la matrícula nacional se reducirá de 90 a 10 días, y se establecerá el silencio positivo en algunos trámites.
- Flexibilización de la Contratación de Personal: se rescinde la obligatoriedad de recurrir a las bolsas de trabajo sindicales para contratar tripulación, otorgando mayor libertad al empleador en la elección y contratación del personal.
- Consideración de Servicio Esencial: el decreto amplía la lista de actividades consideradas “servicios esenciales” o “de importancia trascendental”, incluyendo al transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera. Esto implica que, en caso de conflicto, se deberá garantizar un funcionamiento de entre el 50% y el 75% del servicio, lo que ha generado debate y críticas sobre la limitación del derecho a huelga.
Fuente: ERREPAR.