Esto tendrá impacto en todos aquellos comerciantes, locadores o prestadores de servicios que cobren mediante tarjeta. A partir del 1 de septiembre de 2024, dejarán de ser retenidos ambos impuestos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 5554, publicada en el Boletín Oficial del día 21 de agosto, derogó los regímenes de retención del impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias para los pagos electrónicos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024 inclusive.
De esta forma, a partir del 1° de septiembre de 2024, comerciantes, locadores o prestadores de servicios que cobren mediante tarjeta de crédito, compra, pago o de débito no sufrirán la retención en los pagos que efectúen las administradoras de tarjetas y demás entidades.
¿Qué sucede con Ingresos Brutos?
En lo que respecta a las retenciones provinciales, el Ministerio de Economía, a través de la resolución 780/2024, convoca a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires a tomar medidas similares para las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto en el caso de locales como de convenio multilateral que alcanzara a los pagos electrónicos.