Permite la posibilidad de informar las obras para poder afectar los fondos regularizados en el marco de la Ley 27.743
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5549, dispone que se utilizará el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) a los fines de informar los proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 8 de julio de 2024 o que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra y los contratos de locación de obra o de similar naturaleza a efectos de recibir fondos regularizados en los términos de la ley 27.743.
De esta forma, la AFIP permite informar las obras para poder afectar los fondos regularizados, sin tope y sin costo, en el marco del Régimen de Regularización de Activos previsto en la Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes -27.743-.
Sujetos Alcanzados.
Se encuentran alcanzados por estas disposiciones los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión o contratistas de contratos de locación de obra.
Obras Incluidas.
En el registro, se incluirán inversiones directas o indirectas en construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, requiera denuncia, autorización o aprobación de autoridad competente.
Asimismo, podrán informarse los contratos de locación de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales, productivos, de vivienda o comercial.
Cuenta Bancaria.
Quienes se inscriban en el REPI, no deben abrir una Cuenta Especial de Regularización para recibir los fondos regularizados, sino que simplemente deben asociar y registrar una cuenta de su titularidad al proyecto.
Los sujetos que opten por alguna de estas inversiones deben proporcionar a la entidad bancaria el código de registración del proyecto inmobiliario y la constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada al proyecto a la cual se realizarán las transferencias de los fondos.
Devolución.
En el supuesto de que las inversiones efectuadas en proyectos inmobiliarios se cancelen por cualquier causa o naturaleza, los fondos previamente transferidos deberán ser devueltos a la Cuenta Especial de Regularización de Activos de la cual se transfirieron con motivo de dicha inversión.
Fuente: Errepar